Dirección del Trabajo
Ordinario N° 480, de 31 de marzo de 2023
ORD. N°480 — ORD. N°480 Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; Feriado Irrenunciable; i
Sumario
ORD. N°480 Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; Feriado Irrenunciable; informa acerca de la normativa y doctrina aplicable.
Texto del pronunciamiento
e Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Dictámenes e Informes en E 266038 (1722) 2022 . 4 8 0
ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descanso semanal de los trabajadores del comercio y coincidencia con los días de feriado irrenunciables. RESUMEN: Informa acerca de la normativa y doctrina aplicable. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho de 16.03.2023. 2)Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de trabajadores Easy Temuco de 29.11.2022 SANTIAGO, 31 MAR 207
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: — SINDICATO DE TRABAJADORES EASY TEMUCO RSU N*0901.0426
sindicatoeasytco(OMgmail.com
Mediante de presentación de ANT. 1) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que plantea una inquietud acerca de la coincidencia de los días de descanso semanal de trabajadores que pertenecen a la organización sindical, quienes están clasificados dentro de lo establecido en el N*7 del artículo 38 del Código del Trabajo como trabajadores del comercio.
En esta perspectiva, recuerda lo regulado en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, norma que prohíbe que los trabajadores antes señalados, tengan descanso semanal coincidente con los días de feriado irrenunciable que señala la Ley N*19.973, esto es, los días 1” de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1* de enero de cada año.
Finalmente, transcribe una comunicación dirigida al empleador que describe este tema, de la que indica no ha recibido respuesta, concluyendo que el Sindicato
cree estar en lo correcto y busca evitar que el empleador incurra en un incumplimiento en este sentido. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que evidentemente el asunto planteado no amerita un pronunciamiento, desde que no se vislumbra algún punto obscuro o dudoso que aplicado al caso concreto justifique la actuación interpretadora de parte de este Servicio. Por el contrario, el propósito del solicitante se circunscribe a pedir una confirmación de la regulación legal, así como de la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo. En esta perspectiva, se puede precisar que el artículo 38 ter del Código del Trabajo señala: "Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N*19.973”. A su vez, este Servicio con la entrada en vigor de la Ley N*20.828 que introdujo a la anterior disposición normativa, ha destacado en Dictamen N*4754/57 de 14.09.2015 que la Ley N”19.973 consagra como feriados irrenunciables a los días los días 1? de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1” de enero de cada año, con el objeto de propiciar que los trabajadores puedan compartir con sus familias y amigos, en al menos 5 días al año. Añadiendo que, en casos de sistemas de descanso superiores al mínimo legal como ocurre con la distribución de jornada de 5 días de trabajo y 2 días de descanso, como ocurre en el caso concreto, “(...) dicho régimen deberá respetarse aún cuando en la referida semana se verifique uno de los 5 días anuales de feriado irrenunciable”. Y, agrega: “(...) habiéndose observado la realidad laboral, se ha debido procurar que nuestro ordenamiento Jurídico contemple una norma de protección especifica, que prohíba hacer coincidir él o los días de descanso semanal, con aquellos considerados como feriado irrenunciable”. Una copia del anterior pronunciamiento se adjunta para vuestro conocimiento. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar al tenor de lo sol | j Ñ ? pc Saluda atentamente a Ud., A ¡ 3.1 MAR 2003 | ¡OFICINA De paros... | | 4) NA DE PARTES | AS SANHUEZA // __—: ABOGAD ESEFE y JEFA DEPA AMENTO JURÍDICO Y FISG AS, /) DIRECCIÓN DEL FRABAJO ES bee - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 480, de 31 de marzo de 2023.
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