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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 485, de 3 de abril de 2023

ORD. N°485 — ORD. N°485 Cambio de sala cuna; Acuerdo de las partes; El empleador dio cumplimi

Sumario

ORD. N°485 Cambio de sala cuna; Acuerdo de las partes; El empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matricula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico. yA Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K7969 (204) 2023 K11213 (208) 2023 A 8 5 ORDINARIO NN“. -- y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Cambio de sala cuna. Acuerdo de las partes. RESUMEN: El empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 22.03.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones, de 16.03.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentaciones, de 11.01.2023 y 13.01.2023, de doña a) SANTIAGO, 03 ABR 202 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA CA)

Se han recibido por este Servicio, sus presentaciones del ANT.3) mediante las cuales solicita un pronunciamiento referido al pago de la matrícula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, en el evento que el cambio de establecimiento se produzca a mitad de una mensualidad, generándose cobro por ambos prestadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1%, 3? y 5” del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N*0059/002, de 07.01.2010, la obligación de disponer salas cuna

que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica.

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anterior, el empleador cumple con su obligación si, en los hechos, otorga a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna mediante alguna de las alternativas establecidas por el legistador. En caso contrario, correspondería activar un procedimiento de fiscalización por no otorgamiento del beneficio convenido.

Enseguida, se hace presente que mediante Dictamen N*2233/129, de 15.07.2002, se indicó que es posible que el empleador externalice el beneficio de sala cuna mediante la suscripción de un mandato a una empresa que administre y provea el servicio a través de una red de prestadores afiliados, a los pagará directamente el servicio de sala cuna, entendiéndose que esta clase de sistemas se condicen con el inciso 5* del artículo 203 del Código del Trabajo, cumpliéndose con el objetivo tenido en vista por el legislador al establecer el beneficio de que se trata.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes aportados en torno a su caso, se desprende que su empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a la norma señalada en párrafos anteriores, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera mensualidad de la nueva

sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matrícula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.

Saluda atentaménté DE 5% S Ze y 3 E NATALIA*ROZO SANHUEZA ON y / ABOGADA el ES JEFA/DEPARTAMENTO z RÍDICO (S) Dr gr ¿DIRECCIÓN DEL TRABAJO ups Distribución: - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 485, de 3 de abril de 2023.

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