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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 489, de 3 de abril de 2023

ORD. N°489 — ORD. N°489 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No e

Sumario

ORD. N°489 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.

Texto del pronunciamiento

des Diecónds A e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e Informes en Lo] E 169207 (1098) 2022 Á 8 9 ORDINARIO N*“_ - > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio sala cuna, inexistencia de jardín infantil. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 27.03.2023 de la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique. 2) Ordinario N*1972 de 22.11.2022 de la Jefa(S) del Departamento Jurídico. 3) Ordinario N*1479 de 26.08.2022 de la Jefa(S) del Departamento Jurídico. 4) Instrucciones de 03.08.2022, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. e Presentación de 02.08.2022, de don o] n representación de Comercial Eccsa S.A. SANTIAGO, DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 03 ABR 2025 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: O) COMERCIAL ECCSA S.A LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento Jurídico que permita autorizar la entrega de un bono compensatorio de sala cuna, 1

atendido a que la trabajadora Sra OI) presta sus servicios en jornada parcial por los sábados y domingos en la sucursal de la empresa ubicada en calle Vivar N*550 de la ciudad de Iquique y no existen con salas cunas que operen en fin de semana, que permitan dar cumplimiento a la norma.

Por medio del Oficio del antecedente 1) la Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, en cumplimiento de lo señalado en la Circular N*11 de 19.01.2016, remite informe de fiscalización N*0101-2022-1188 de 30.09.2022 donde se certifica que en la ciudad no funcionan salas cunas que den cumplimiento a norma los días sábados y festivos. Acompaña, certificado de nacimiento de la menor y una Declaración de bono de sala cuna firmada por la trabajadora y la empresa, no obstante, no se consigna el monto a pagar.

Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados -por el Ministerio de Educación.”

De la norma precedentemente transcrita se desprende que la obligación impuesta a empleador en orden a disponer de sala cuna en aquellas empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, puede ser cumplida por éste, a través de las siguientes modalidades:

1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2. Construyendo o bien habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica;

3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador, en este último caso, designar una sala cuna que cuente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N*642/41, de 05.02.04 lo siguiente: “que en determinadas circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los

servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia administrativa que: "tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que 2

no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna"”.

De este modo, en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio de sala cuna, sin que ello implique, una renuncia al derecho y el monto del bono convenido sea equivalente a los gastos que causaría al empleador mantener al menor en una sala cuna.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio,

Saluda atentamente a Ud.,

Ñ . A 2 A Q0_ ¿MAD ele O TALIA POZO SANHUEZA» | 4Eg 2 )2 al ABOGADA / AA O JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDISO 5 / IRECCIÓN DEL TRÁBAJO URÍDAS me | ¿ABRI / / “Distribución / - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 489, de 3 de abril de 2023.

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