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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 546, de 17 de abril de 2023

ORD. N°546 — ORD. N°546 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurí

Sumario

ORD. N°546 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derech E.30225(639)2028 546 ORDINARIO N%___% ¡pu ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica o hipotética; RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie. ANTECEDENTES: Presentación digital, de 09.03.2023, de "MI SANTIAGO, 17 ABR 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A

MAIPU

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado la opinión de esta Dirección respecto si una empresa principal puede realizar capacitaciones en régimen de subcontratación a personal subcontratado sobre sus nuevos productos.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la consulta planteada implica establecer si en la situación hipotética planteada correspondería aplicar las reglas establecidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.

Considerando lo anterior, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento bajo situaciones hipotéticas, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular considerando antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, y no tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta

1

Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico o hipotético sobre el particular — aplica : Ordinarios N*s 1655 de 02.04.2018, 2767 de 07.12.2021, 4040 de 21.08,2019, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, en los cuales se efectúa un análisis sobre la aplicabilidad de las normas que rigen el Trabajo en Régimen de Subcontratación, pudiendo citarse entre ellos, los ordinarios los dictámenes Nos. 141/005, de 10.01.2007 y 2468/053, de 09.07.2007, emitidos por este Servicio, los cuales se adjuntan en fotocopia para su conocimiento.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que no corresponde que a priori la Dirección del Trabajo manifieste su opinión sobre meras especulaciones, sin perjuicio que, en el evento de producirse situaciones que, en el ámbito de las relaciones laborales, estime contrarias a Derecho, solicite oportunamente la intervención fiscalizadora de este Servicio interponiendo la respectiva denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda atentamente a Y)

/ NATALIA ROZO SANHUEZA * ABOGADA / JEFA/DEPARTAME JURÍDICO (S)

OTE IRECCIÓN DEL reAsnJo ee IMECE ¡ Distribución H E

A urídico l

- Partes

- Control

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 546, de 17 de abril de 2023.

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