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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 567, de 19 de abril de 2023

ORD. N°567 — ORD. N°567 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Sistema excepcional de distribució

Sumario

ORD. N°567 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos; Respecto a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores bajo el sistema de distribución excepcional de jornada.

Texto del pronunciamiento

¿eterno dé peta Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 89156 (888) 2021 ORD: _ . / O, 2 MATERIA: Teletrabajo, Sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos RESUMEN: Respecto a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores bajo el sistema de distribución excepcional de jornada. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.03.2023, 30.01.2023, 14.10.2021 y 15.09.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Ord. N*173 de 22.06.2021 de Director Regional del Trabajo Región de Antofagasta; 3) Presentación de 09.06.2021 de Sr Jefe Zona Norte RRLL, SGS Chile Ltda. SANTIAGO 1 9 ABR 2023 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: OM) JEFE ZONA NORTE RRLL, SGS CHILE LTDA. CA CALAMA Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento Jurídico, para determinar si los trabajadores que se desempeñan en faenas mineras, y que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, al ser enviados -por orden de sus empleadores- a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo debido a la pandemia producida por el COVID-19, deben seguir sujetos a dicho tipo de jornada, o bien, deben regirse por la norma general dispuesta en el Código del Trabajo, en sus artículos 22 inciso 1? y 28.

En relación con esta materia cabe recordar, asimismo, que este Servicio, mediante Dictamen N*484/11 de 23.03.2022, que se adjunta, concluyó lo siguiente: , “...no resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora de este Servicio.” En razón de lo anterior, respecto al caso que se consulta, es decir, respecto a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores bajo el sistema de distribución excepcional de jornada. Es todo cuanto puedo informar. Saluda atentamente a Usted. 8 17) / | / 1 OÍ (zcilo YET “EI / Al S, SA NATALIA POZO SÁNHÚEZA ( ee / ABOGADA y) JEFÁ (S) DEPARTAMENTO JURÍDICOS DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 0.» Mspiems raasión: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 567, de 19 de abril de 2023.

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