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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 583, de 20 de abril de 2023

ORD. N°583 — ORD. N°583 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; Las empresas, establecimi

Sumario

ORD. N°583 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma lo

Texto del pronunciamiento

A, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dotamenes e inf Di 19] E280309 ¡760 (2022) 5 8 3 ORDINARION% _, YY. / Ir - oh db. ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. RESUMEN: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa de Departamento Jurídico (s). 2) Instrucciones de 25.01.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de fecha 14.12.2022, del (MAA CA) SANTIAGO, — 20 ABR 2023 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: OI LAS CONDES Mediante presentación señalada en el Ant.3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si resulta jurídicamente procedente confeccionar más de una versión de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el caso de una empresa que cuente con un gran número de personal, con diversos establecimientos, tipos de cargo, giro, actividades, entre otros.

Sobre el particúlar, cabe señalar que el artículo 153 del Código del Trabajo dispone: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”

Como se puede apreciar, la obligación de confeccionar el reglamento interno nace de la conjunción de una serie de elementos que deben concurrir de manera copulativa: Que se trate de una empresa, establecimiento, faena o unidad económica; y que en ellas se ocupe normalmente diez o más trabajadores permanentes.

Por su parte el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece las disposiciones mínimas que debe contener el reglamento: “El reglamento interno debe contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:”

Ahora bien, este Servicio ha resuelto, mediante su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N*2416/134 de 25.07.2002, lo consultado, que al efecto dispone lo siguiente: “...Del texto extraído de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario de la Ley N*19.759, transcrito precedentemente, es posible concluir que la intención del legislador al modificar el inciso 1? del artículo 153 ha sido extender la obligación de mantener un reglamento interno a un número mayor de empresas, incluyendo aquellas que tienen diez o más trabajadores permanentes. El mencionado reglamento debe ser aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en las diferentes fábricas o secciones, aunque estén situadas en distintas localidades, no siendo obligatorio para el empleador elaborar un reglamento especial para cada establecimiento, faena o unidad económica que cumpla el número mínimo de trabajadores a que se refiere el artículo 153 del Código del Trabajo. En todo caso, esto no exime al empleador de la obligación de reglamentar los riesgos típicos por faenas, establecimientos o unidades específicas.

De la conclusión anterior se deriva que, en aquellos casos en que la empresa esté integrada por distintos establecimientos y faenas, bastará con que confeccione un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga:

1. Disposiciones generales aplicable a todos los trabajadores dependientes y permanentes de la misma, con independencia de cuál sea su posición, rango, especialidad, faena, turno, jornada o lugar de trabajo. (Ej Regulaciones de tránsito interno, es decir, movimiento de personas y vehículos al interior de la empresa, riesgos eléctricos, orden y aseo, otros).

2. Riesgos específicos, correspondientes a las distintas áreas, faenas, procesos, establecimientos o locales. (Ej. Área fundición, molinos, generación de energías, transportadores, ferrocarril, mina, taller mecánico, reglamento de calderas, otros).”

Misma idea ha sido recogida por la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N*59 de 12.01.2022, que, al referirse a las Corporaciones, estableció que “El empleador- Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, (...)”.

De todo lo expuesto precedentemente, es posible concluir que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.

En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia administrativa citada, disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Del mismo modo, el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aun cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.

Saluda atentamente a Ud., / 1) "DN p/ | /, Z l, AsO/z 1/ ¿N_DE/ 5 AJALI P ZO¡SAN UEZA [5 SA o Sl —— e JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICA (SE FE JS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2) A NA Lériezo istribución: -Partes «Jurídico

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 583, de 20 de abril de 2023.

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