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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 580, de 19 de abril de 2023

ORD. N°580 — ORD. N°580 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde

Sumario

ORD. N°580 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e a 580 ORDINARIO N': , ] - ou > ACTUACIÓN: .

Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN:

. No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 05.09.2022 y 05.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*109, de 19.11.2021, de Jefe Departamento de Inspección, de la época. 3) Pase N"179, de 02.11.2021, de Jefe Departamento Jurídico, de la época. 4) Presentación, de 23.06.2021, de don A SANTIAGO, 1.9 ABR 20% E DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: O Se ha recibido en esta Dirección, su presentación cifrada en el N*4) del rubro, mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido a eventuales situaciones de acoso sexual y/o laboral en el contexto de la contratación de servicios transitorios. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los Ordinarios N*s1.755, de 09.05.2015,3.268, de 17.07.2017 y1.402, de 08.04.2020, entre otros, esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de

manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud,

Ahora bien, de la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que las consultas que realiza corresponden a situaciones hipotéticas, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.

Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que conforme a lo indicado en los Ordinarios N*850, de 08.02.2016! y 884, de 10.03.2021, considerando, por una parte, que en virtud del inciso 2” del artículo 2 del Código del Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, y por otra, el deber general de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del citado cuerpo normativo, el empleador de la trabajadora o trabajador acosado deberá inmediatamente adoptar todas las medidas necesarias e idóneas que, razonablemente, garanticen una eficaz protección al trabajador, iniciando la respectiva investigación y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.

Saluda afentamente/3 Ud. aan Teo S o OP Marto dl SE TALIA POZO/SANHUEZAS| JEFE JS ABOGADA SEA JEFA PARTAMENTO JURÍDICO AA IRECCIÓN DEL TRÁBAJO Jete tribución - Jurídico - — Partes - Control i https://www.t.gob.cl/legislacion/1624/articles-108647_archivo_fuente.paf ñ https://www.at.gob.cl/legislacion/1624/articles-119892 recurso_1.pdf

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 580, de 19 de abril de 2023.

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