Dirección del Trabajo
Ordinario N° 591, de 21 de abril de 2023
ORD. N°591 — ORD. N°591 Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administració
Sumario
ORD. N°591 Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por la ley para sostener la existencia de relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E. 280733 (1785) 2022 5 9 4
ORDINARIO N*: _ - QU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Administración y representación. RESUMEN: La confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de fecha 10.04.2023. 2) Presentación de fecha 14.12.2022 de DELSANTEK S.A. SANTIAGO, —— 24 ABR 2023 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: —SRES. DELSANTEK S.A. PASAJE KILIMANJARO N*3144, COMUNA MAIPÚ a) 1
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a ratificar que los socios no tienen subordinación ni dependencia para con la Sociedad, por tanto no tienen obligación de enterar cotizaciones en el Fondo de Cesantía y que les cabe el derecho a solicitar la devolución de las cotizaciones indebidamente pagadas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
. En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N*3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N*4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.
Además, señala que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública
* de Constitución de Sociedad Anónima, otorgada ante el Notario Público don René Benavente Cash, con fecha 26.04.2010, Rep. N*14.007-2010, se desprende en su ARTÍCULO QUINTO que el capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido en mil acciones, de serie única, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de la referida escritura.
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A su vez, el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO designa como Directorio Provisional a los Sres. Sergio Del Sante Bunster, Francisco Del Sante Bunster ya Sergio Del Sante Luco.
El ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, señala que las acciones se enteran y pagan en ese acto, suscribiendo quinientas acciones el Sr. Sergio Del Sante Bunster, y suscribiendo otras quinientas acciones el Sr. Francicsco del Sante Bunster,
Por su parte, el acta de la primera sesión del Directorio de Delsantek S.A. se llevó a cabo con fecha 11.05.2010, reduciendo la misma a Escritura Pública ante el Notario Público René Benavente Cash con fecha 14.05.2010. En ella, se ratificaron los Directores y se designó como presidente al Sr. Sergio Del Sante Bunster y como Gerente General al Sr. Francisco Del Sante Bunster. Además, en la cláusula QUINTO, referido a los Poderes, se designó a ambos directores como representantes de la sociedad.
Con fecha 31.08.2021 se llevó a cabo una Junta Extraordinaria de Accionistas, siendo el acta reducida a Escritura Pública con la misma fecha ante Notario Público don Jorge Reyes Bessone. En dicha Junta se acordó la fusión de Delsantek S.A. con la sociedad IMPLUVIA + ERAS SpA. Esta última estaba constituida por los mismos socios de Delsantek S.A., por lo que ambos socios quedaron con la misma proporción de acciones, siendo aumentado el capital social a $2.000.000, suscrito por ambos socios en misma cantidad, tal como se desprende de la cláusula “Seis. Dos. Tres.” y “Seis. Cuatro.” de la referida acta.
Además, de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, se desprende que los referidos socios mantienen la calidad de representantes legales vigentes a la fecha y, asimismo, cada uno detenta el 50% de las acciones de Delsantek S.A.
De lo anterior, se colige que todos los socios mantienen la calidad de mayoritarios y todos detentan facultades de administración y representación de la Sociedad, configurándose el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Sociedad.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
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que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral. Saluda atentamente a usted, y i LIN = Y Mard US y j 4 o ALIA POZO Se A NA ABOGADA a y Le] JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICOS) 7 LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. > Hérrsos ! Distribución: - Jurídico - Partes - Control 4
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 591, de 21 de abril de 2023.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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