Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 601, de 21 de abril de 2023

ORD. N°601 — ORD. N°601 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de la p

Sumario

ORD. N°601 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o solo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizarse para el registro y control de la jornada y descansos d

Texto del pronunciamiento

== Dirección del , Tretiaja Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes “Esto (089 203 601 ORDINARIO N*: - / QUO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente: 1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. 2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Presentación de 10.03.2023 de empresa Cygnus Servicios Externos Ltda. SANTIAGO, 21 ABR 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA. LAS MELIAS N*1130 DEPARTAMENTO D CONCON CU

o 2

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores.

A mayor abundamiento, indica su presentación que: “Si bien nuestra Empresa ha optado por llevar un registro de asistencia de carácter biométrico, y dado a que los distintos proveedores de dichos sistemas poseen tarifas distintas, resulta relevante poder tener certeza de la posibilidad de contar con distintos proveedores de sisterna biométrico para trabajadores de una misma Empresa.”

Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la

materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, cuyo N*3.20, dispone: “3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o en soporte de papel.

La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:

a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.

b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel.”

Ahora bien, la norma trascrita ha venido a reiterar la doctrina tradicional de esta Dirección, en cuanto se desprende del tenor literal del inciso 1? del artículo 33" del Código del Trabajo que los empleadores solo pueden llevar un sistema de registro y control de asistencia, sea en soporte de papel o digital.

Precisamente esta última idea resulta esencial al momento de responder la consulta efectuada.

En efecto, la doctrina en cuestión debe ser entendida desde dos puntos de vista:

i-. Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.

li-. Cantidad: Si el empleador utilizase libros en soporte de papel y tuviere diferentes establecimientos o faenas, resulta lógico pensar que deberá mantener un ejemplar del registro en cada lugar de trabajo.

. : .

Por el contrario, si frente a la misma situación el empleador utilizara un sistema digital, no existirá ningún inconveniente en emplear la misma solución para todas las faenas o establecimientos, pues en este caso la imposibilidad física a que se encuentra sometido el papel desaparece.

De esta manera, así como no sería aceptable que un empleador, en una misma faena, mantuviera un libro de control de asistencia para cada trabajador, tampoco lo sería que dispusiera de un mismo tipo de sistema digital para cada establecimiento u oficina, pues tal medida entrabaría sin justificación las facultades de fiscalización de este Servicio.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente:

1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.

2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.

Saluda a Ud.,

A e ej re i md AE E AS NATALIA POZO SANHUEZA /, SA | ABOGADA Sl JEFE JE JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO —— /; DIRECCIÓN DEL/TRABAJO Ney_<S 7 Y O JURO A Distribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 601, de 21 de abril de 2023.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium