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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1011, de 7 de marzo de 2013

ORD. N°1011 — ORD. N°1011 Federación; Organización Base; Organización Sindical; Dirigentes Sin

Sumario

ORD. N°1011 Federación; Organización Base; Organización Sindical; Dirigentes Sindical; No existe impedimento legal alguno para que don Alejo Segundo Yañez Riveros, quien habría perdido su calidad de dirigente de la organización base y su condición de socio del sindicato interempresa al cual pertenecía, se haya presentado a la reelección como dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y afines de Chile-FENATRACH.

Texto del pronunciamiento

Gorserosa cun El Ú Ñ yl DEPARTAMENTO JURÍDICO 8372- 2012 N* (1479)2012 ORDINARION*__ O ¡ . ou 9) MAT.: No existe impedimento legal alguno para que don Alejo Segundo Yáñez Riveros, quien habría perdido su calidad de dirigente de la organización base y su condición de socio del sindicato interempresa al cual pertenecía, se haya presentado a la reelección como dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de Chile - FENATRACH. ANT.:1.-Pase N% 343, Directora del Trabajo, de 21.02.2013. 2.-Instrucción verbal Jefa Departamento Jurídico, de 25.01.2013. 3.-Pase N” 219, Departamento Relaciones Laborales, de 19.11.2012. 4.- Pase N* 83, Departamento Jurídico, de 29.10.2012. 5.-Ordinario N* 3786, Departamento Jurídico, de 29.08.2012. 6.- Complemento de presentación de don Emilio Castillo Villalobos, de 14.08.2012. 7.- Ordinario N% 3475, Departamento Jurídica, de 07.08.2012. 8.- Presentación de don Emilio Castillo Villalobos, representante legal de la empresa Administradora de Transporte Ojeda y Cía. Lida, de 18.07.2012. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 07 MAR 20% A : SEÑOR EMILIO CASTILLO VILLALOBOS AVDA. LARRAÍN N* 3023 -PEÑAFLOR SANTIAGO

Por el documento del antecedente 6), Usted, solicita un pronunciamiento que determine si don Alejo Segundo Yáñez Riveros, que habría sido censurado de la directiva del Sindicato Interempresa al cual pertenecía y que, además, habría perdido su calidad de socio del respectivo sindicato, pudo participar en la reelección de la directiva de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de Chile- FENATRACH- en donde también ejercía un cargo de director de la misma.

Con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el parrafo precedente a la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de Chile- FENATRACH -, para que entregara sus puntos de vista sobre la materia consultada. Sin embargo, transcurrido latamente el tiempo otorgado para ejercer su derecho se abstuvo de emitirlo, por lo que se procederá a resolver con los antecedentes que se dispone.

2

Sobre el particular, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 273, dispone:

“Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas".

De la disposición anotada se infiere que para ser elegido director de una organización de grado superior se requiere estar en posesión del cargo de dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas a ella.

No obstante lo anterior, cabe tener presente que el artículo 274 del mismo Código en su inciso 1%, preceptúa:

“Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos".

De la norma legal preinserta se colige, en primer término, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de la calidad de dirigentes sindicales de base que éstos ostentan, no obstante lo cual, la pérdida de tal calidad no priva a los afectados del señalado fuero, el que, por expreso mandato del legislador, se mantiene por todo el período que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración.

Se infiere, asimismo, que el fuero que ampara a los dirigentes de tales organizaciones se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho plazo, si éstos son reelegidos por períodos sucesivos.

Ahora bien, la interpretación armónica de los preceptos anotados permite afirmar que si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos.

Al respecto, cabe precisar que tal como lo ha sostenido esta Dirección en dictámenes N%s 1.025/33, de 14.03.2005 y 1.613/80 de 01.04.1997, “si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal caso éstos igualmente gozarían del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho beneficio".

Cabe agregar que los mismos dictámenes han precisado el sentido y alcance de la expresión "periodos sucesivos" utilizada por el legislador, estableciendo que debe entenderse por tales "todos aquellos que, sin solución de continuidad, suceden a aquél en que el respectivo dirigente ejerció el cargo de director de una federación o confederación".

Al tenor de lo expuesto, preciso es convenir, que dándose los supuestos previstos en el artículo 274 del Código del Trabajo, esto es, que se trate de una reelección en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el artículo 273 del mismo Código, vale decir, que el candidato esté en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.

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En efecto, el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo postulante del cumplimiento del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin efectuar distinción alguna respecto de la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente sindical de base, circunstancia que autoriza para sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable a todos aquellos casos en que a la fecha de la respectiva reelección, el candidato no revista tal calidad, siempre que la misma se produzca en períodos sucesivos,

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista se ha podido establecer que don Alejo Segundo Yáñez Riveros habría perdido su calidad de dirigente de una organización de base y la condición de socio del respectivo sindicato que le habria permitido acceder a su labor de dirigente sindical, situación que, a juicio del recurrente, le habría impedido presentarse a la reelección en este último período.

Aplicando lo expuesto en párrafos precedentes al caso que nos ocupa posible, resulta licito concluir que don Alejo Segundo Yáñez Riveros ha tenido derecho a presentarse como candidato a la reelección como dirigente de la Federación de que se trata, toda vez que se cumple a su respecto la condición prevista en el artículo 274 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Usted que no existe impedimento legal alguno para que don Alejo Segundo Yáñez Riveros, quien habría perdido su calidad de dirigente de la organización base y su condición de socio interempresa al cual pertenecía, se haya presentado a la reelección como dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de Chile - FENATRACH.

Los dictámenes mencionados en el cuerpo del presente oficio pueden encontrarse por los interesados en la página web de esta Dirección: Www.dt.gob.cl.

Es cuanto puedo informar,

Le saluda atentamente,

SA 55 eS ? É e” (E (DIRECTORA, y) ADA UA SFUILIA- SÁNCHEZ TORO ya - ABÚGADA SSHILERRECTORA DEL TRABAJO y) ln L X ao/sMs/ /sog Distribución? Jurídico -Partes “Control Dirigentes FENATRACH Bernardo O"Higgins N* 3006. Talagante.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1011, de 7 de marzo de 2013.

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