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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 668, de 3 de mayo de 2023

ORD. N°668 — ORD. N°668 Instrumento Colectivo; Reconocimiento de antigüedad; Corporación Muni

Sumario

ORD. N°668 Instrumento Colectivo; Reconocimiento de antigüedad; Corporación Municipal de Educación y Salud; La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

a... | Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en E 243313 (1601) 2022 : 6 6 8 ORDINARIO N*“:. ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Instrumento colectivo, reconocimiento de antigúedad. RESUMEN: La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra - el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en . el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 31.03.2023 a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. 3) Correos electrónicos de fechas 27.01.2023, 22.02.2023, 03.03.2023 y 15.03.2023 del solicitante. 4) Correo electrónico de 28.12.2022 del solicitante, remite antecedentes. 5) Correo electrónico de 28.12.2022 solicita antecedentes. 6) Presentación de 15.11.2022 de don Luis Calvo Leal. SANTIAGO, 03 MAY 2023 DE: —JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A: SR. LUIS CALVO LEAL

ma_calvoMyahoo.es

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento para determinar la existencia de una cláusula tácita en su contrato de trabajo, atendido que se le reconoce antigúedad Laboral, no obstante, su empleador se la niega unilateralmente.

Funda su presentación indicando que desde el año 2006 comenzó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo en calidad de docente habilitado en educación de adultos. Que desde el año 2008 se le asignó una doble función como docente en educación de adultos y también como sicólogo en distintos establecimientos de la comuna.

Con posterioridad y a la fecha se desempeña como sicólogo PIE y Convivencia escolar en un establecimiento educacional de la comuna. Agrega que, desde el año 2014 y con conocimiento de la encargada de recursos humanos de la Corporación, se le reconoció sus años de servicio como sicólogo desde el año 2009, situación que se reflejó en sus liquidaciones de remuneraciones hasta el mes de julio del año 2022.

A partir de agosto de 2022 se le rebajó de modo unilateral su antigúedad de

- 13 a 9 años y sus bienios de 6 a 4, lo que afecta el pago de la asignación de experiencia.

. Mediante correos electrónicos de los antecedentes 4) y 5) donde se acompaña: Contrato colectivo de 01 de julio de 2022 suscrito entre la Corporación y el Sindicato de asistentes de la educación de la Corporación de San Bernardo, copias de resoluciones y contratos de trabajo, el último de 2014 con carácter de indefinido, certificado del Jefe de personal de Recursos Humanos de la Corporación donde acredita los periodos trabajados por el solicitante, iniciando sus labores el 24.10.2006 con contratos anuales y a partir de 2014 con contrato indefinido. Además, acompaña las siguientes liquidaciones de remuneraciones: IEC CO CO

2

Por medio del correo del antecedente 2) y en virtud del principio de contradictoriedad, se dio traslado a la Corporación Municipal para que realizará sus descargos, sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.

Consta en los documentos que se acompañan por el solicitante, que efectivamente la Corporación Municipal de San Bernardo modificó la cantidad de bienios que tiene el asistente de la educación, situación que le afecta particularmente el pago de la asignación de antigúedad prevista en la cláusula novena del instrumento colectivo actualmente vigente entre la citada Corporación y el Sindicato de asistentes de la educación. Más aún si existe un certificado de su empleador que acredita los años de antigúedad en sus funciones.

En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que:

La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, debe ajustar los bienios que registra el asistente de la educación para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 668, de 3 de mayo de 2023.

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