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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1137, de 19 de marzo de 2013

ORD. N°1137 — ORD. N°1137 Estatuto docente; Corporación municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°

Sumario

ORD. N°1137 Estatuto docente; Corporación municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°20.158; Da respuesta a consultas que indica.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO y DEPARTAMENTO JURIDICO MV K.2271(382)2013 IN 1 1 4 6

A

MAT.: Da respuesta a consultas que indica.

ANT.: 1) Pase N“395 de 27.02.2013, de Jefa de

Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. N*012057 y Ord N*12059, ambos de 21.02.2013, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentaciones de 14.02.2013, de Sras. Yalile Miriam Huespe Gallardo y María Angélica Villanueva Cerda.

SANTIAGO, 19 MAR 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRAS.YALILE MIRIAM HUESPE GALLARDO Y MARÍA ANGÉLICA

VILLANUEVA CERDA.

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación y Salud de Puente Alto, se encuentra obligada a pagarles la indemnización del artículo 2% transitorio del Estatuto Docente, considerando que sus relaciones laborales con dicha entidad terminaron por renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 22 transitorio de la Ley N*20.158.

Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen N%4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con la materia, preciso es hacer el alcance que este Servicio mediante Dictamen N*4942/106, de 03.12.2007, cuya copia también se adjunta, ha señalado que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley N“20.158 no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2” transitorio del Estatuto Docente.

Lo anterior, atendido que la indemnización prevista en el artículo 2% transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen N*4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes

2 referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente. Saluda a Ud., AA . 1154 Ne DEL IAN la á S e py ADA ¿DRERARAE PECILIA SÁNCHEZ TORO A ABOGADA DINEG:FORA DEL TRABAJO dl MAO/SMS/BDÉ Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1137, de 19 de marzo de 2013.

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