Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1164, de 20 de marzo de 2013
ORD. N°1164 — ORD. N°1164 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; T
Sumario
ORD. N°1164 Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para intervenir en el caso planteado.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿3N Trabajo e Gobierno de Chile y” DEPARTAMENTO JURIDICO Al K1492(286)2013 1164 ORD.Ne 2 Y MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.02.2013. 2) Pase N* 238, de Directora del Trabajo, de 07.02.2013. 3) Presentación de doña María Victoria Manríquez Zúñiga, recibida el 08.02.2013, 4) Sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, de 28.08.2012, RIT 0-1157- 2012. 2.0 MAR 208 SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : DOÑA MARÍA VICTORIA MANRÍQUEZ ZÚÑIGA MONSEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ N* 410 DEPARTAMENTO 204 CERRILLOS/
Por la presentación del antecedente 3), doña María Victoria Manríquez Ovalle requiere orientación y manifiesta su disconformidad con lo resuelto en fallo judicial del antecedente 4), del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que, acogiendo una solicitud de desafuero, autorizó a la empresa ADT Security Service S.A., para ponerle término a su contrato de trabajo conforme al artículo 159 N* 4 del Código del Trabajo.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que la empleadora ha hecho uso del derecho que le confiere el inciso 1? del artículo 174 del Código del Trabajo, conforme al cual, “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
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Por otra parte, cúmpleme manifestar, que a la Administración en general y a esta Dirección en particular, les está vedado intervenir en actuaciones propias de los Tribunales de Justicia, atendido que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley” (Constitución Política del Estado, artículo 73, inciso 1%, primera parte).
Debe tenerse presente también, que conforme al artículo 5% del DFL N” 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de esta Dirección, corresponde a la Superioridad del Servicio, entre otras atribuciones, “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”, que es precisamente la situación de la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno recordar, que esta Dirección como entidad integrante de la Administración del Estado, supedita su desempeño al principio de legalidad de la Administración, el que consiste básicamente en que sus atribuciones y procedimientos se encuentran debidamente reglados, y en consecuencia, sus potestades deben ejercerse sólo en la medida que una norma jurídica expresamente lo autorice. Efectivamente, así lo establece el inciso 1% del artículo 6% de la Constitución, al prescribir que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, como asimismo el inciso 19 del artículo 7% del texto constitucional, al dejar establecido que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Y, más específicamente aún, este principio lo desarrolla el artículo 2% de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, que refunde, da imperio y garantiza la eficacia de estas disposiciones, al disponer que:
“Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes".
En consecuencia, atendidas las normas precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para intervenir en el caso planteado.
US as ma dd AN [W(DIRECTORA]> | o EA Su, ñ do 5 MARIA CECILIYSÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO olsen r istribución: - Jurídico, Partes y fontrol
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1164, de 20 de marzo de 2013.
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