Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1462, de 8 de abril de 2013
ORD. N°1462 — ORD. N°1462 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del T
Sumario
ORD. N°1462 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
Texto del pronunciamiento
/ / , / ZEN o J Gabiria Chili DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K 3185(562)2013 /
ORD.: Fo 2, /
] MAT.: — La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
C ANT.: 1)Pase N*519, de 20.03.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2)Ordinario N“016669, de 14.03.2013, de Sra. Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 3)Presentación de 03.03.2013, de Sra. Claudia Fuenzalida Valdebenito. sanriaco, OS* Ok. 201> DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) A : SRA. CLAUDIA FUENZALIDA VALDEBENITO
Mediante presentación del antecedente 3), viene en formular reclamo en contra de la Corporación Municipal de La Florida, señalando que dicha entidad no ha llamado a concurso público para proveer los cargos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de dicha entidad en calidad de titulares.
Lo anterior, agrega, ha significado que más del 20% de la dotación docente de la referida Corporación Municipal haya ingresado a la misma a contrata, vulnerándose con ello las normas legales pertinentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto el artículo 25 del D.F.L. N%4 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N%19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, los profesionales de la educación se incorporan a la dotación docente como titulares o contratados, siendo necesario, para ingresar en la primera de las calidades indicadas, un concurso público de antecedentes.
De acuerdo a lo establecido en el mismo precepto, podrán ingresar a dicha dotación en calidad de contratados aquellos profesionales de la educación que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
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Cabe agregar a este respecto que en virtud de lo prevenido en el art. 26 del citado cuerpo legal, el número de horas correspondientes a los profesionales de la educación que se desempeñen en calidad de contratados no podrá exceder del 20% del total de horas de la respectiva dotación, salvo que en la Comuna no existan docentes que puedan incorporarse a ésta en calidad de titulares.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que por expreso mandato del legislador contenido en el artículo 27 del Estatuto Docente, el concurso público de antecedentes que, como se dijera, constituye un requisito esencial para integrar una dotación docente en calidad de titular, debe ser convocado por la respectiva Corporación Municipal, la que en todo caso, deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia.
En efecto, el citado artículo 27 dispone:
. “La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
( De esta manera entonces, en la especie, preciso es concluir que el procedimiento a seguir para regularizar la situación a que se refiere la presente consulta no es otro que la convocatoria a un concurso público de antecedentes que corresponde en forma privativa al ente empleador.
Lo anterior, considerando que es atribución privativa del empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección, determinar tas necesidades de personal y la oportunidad en que contratará trabajadores.
De ello se sigue que esta Repartición carece de competencia para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida convocar a concursos públicos de antecedentes, sin perjuicio de las facultades que le competen para fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal de que se trata, entre las cuales se encuentra, la forma legal de contratar al personal, como asimismo, para sancionar el incumplimiento de las mismas.
En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del Trabajo mediante dictámenes N%s 604/277, de 17.10.94, y 1494/87, de 02.04.98, cuyas
( copias se adjuntan.
Finalmente, cabe señalar que copia de su presentación se ha enviado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, a fin de que dicho Organismo determine si efectivamente la dotación docente de la Corporación Municipal de que se trata supera el 20% de docentes en calidad de contratados y en caso afirmativo proceda a aplicar las medidas legales que estime pertinentes. . Saluda a Ud., INES VIÑUELA SUÁREZ ABOGADA Sy) - DIRECTORA DEL TRABAJO (S) PEN Distribución: -Jurídico “Partes -Contro!
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1462, de 8 de abril de 2013.
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