Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1413, de 4 de abril de 2013
ORD. N°1413 — ORD. N°1413 Estatuto Docente; Contrato de Reemplazo; Prorroga de Contrato; Feria
Sumario
ORD. N°1413 Estatuto Docente; Contrato de Reemplazo; Prorroga de Contrato; Feriado legal; Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero del 2013, respecto de una docente afecta a un contrato de reemplazo que prestó servicios desde mayo a diciembre de 2012 en la Escuela Básica Particular Las Naciones.
Texto del pronunciamiento
Qabteria de Chin: e DIRECCIÓN DEL TRABAJO e i 4 1 3 DEPARTAMENTO JURIDICO K: 2443(411)2013 O MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero de 2013, respecto de una docente afecta a un contrato de reemplazo que prestó servicios desde mayo a diciembre de 2012 en la Escuela Básica Particular Las Naciones. ANT.: 1) Ordinario N*012467, de 22.02.2013, de Sr. Contralor General de la República, (S). 2) Ordinario N%1% de 29.01.2013, de Sra. Luz Hermosilla Poblete, representante legal de la Escuela Básica Particular Las Naciones. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) 4 ABR 2013 A :¡ SRA LUZ HERMOSILLA POBLETE REPRESENTANTE LEGAL ESCUELA BÁSICA PARTICULAR LAS NACIONES
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar remuneración por los meses de enero y febrero de 2013, a una profesional de la educación que ingresó a prestar servicios a la Escuela Básica Particular Las Naciones, para reemplazar a la docente titular por el período mayo de 2012 a diciembre de 2012.
Al respecto, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen N*1231/65, de 08.03.99, ha concluido sobre igual materia que “Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado con arreglo al D.F.L. N* 2, de 1996, del Ministerio de Educación, afectos a un contrato de reemplazo, tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley N* 19.070, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen.”
Agrega el referido dictamen que dichos requisitos copulativos son:
2
1) Que el docente tenga contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 19 y el 31 de dicho mes; y
2) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Finalmente, concluye el referido pronunciamiento que al no haber efectuado el legislador distingo alguno en relación con la forma de contratación del docente, refiriéndose, en general, a todo contrato, posible es afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 82 de la ley N“19.070, beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo o indefinido como a los contratados en reemplazo de un docente con relación laboral vigente pero ausente.
Ahora bien, en la especie, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que a la docente reemplazante le asiste el derecho al pago de sus remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2013, considerando que concurren a su respecto los requisitos que hacen procedente el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los referidos meses.
Lo anterior, sin perjuicio de tener que pagar el sostenedor a la docente reemplazada, remuneración íntegra por concepto de feriado.
Saluda a Ud.,
Í DEL Ss , SA ZRA R Y (al EROS Ss AM S VIÑUELA SUÁREZ CHE ABOGADA "DIRECTORA DEL TRABAJO (S) lo Distribución: Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1413, de 4 de abril de 2013.
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