Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1513, de 10 de abril de 2013
ORD. N°1513 — ORD. N°1513 Estatuto Docente; Beneficio; Feriado Proporcional; Prorroga Contrato
Sumario
ORD. N°1513 Estatuto Docente; Beneficio; Feriado Proporcional; Prorroga Contrato de trabajo enero y febrero; Emite pronunciamiento acerca de la procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero de 2013, respecto de los docentes del establecimiento educacional Licanrayén.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 151 3 K: 2950(509)2013 ORD.: SO | | " MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la Y 0), procedencia del beneficio de la prórroga de contrato por los meses de enero y febrero de 2013, respecto de los docentes del establecimiento educacional Licarayén. ANT.: 1) Correo electrónico de 05.04.2013, de Sr. Carlos Parada Abate, Síndico de Quiebras. 2)Presentación de 13.03.2013, de Sr. Carlos Parada Abate, Síndico de Quiebras. SANTIAGO, 1,0 ABR 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) A : SR. CARLOS PARADA ABATE SÍNDICO DE QUIEBRAS Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 2013, los contratos de trabajo de plazo fijo de los docentes del establecimiento educacional “Sociedad Educacional Licarayen Limitada ” suscritos por el período marzo a diciembre de 2012.
Hace presente que por resolución de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la jueza subrogante del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N*968-2011, dicha sociedad fue declarada en quiebra siendo designado Sindico Provisional Titular.
Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2012, se suscribieron ante Notario Público, finiquitos con los docentes de que se trata, procediéndose al pago de remuneraciones del mes de diciembre de 2012 y feriado proporcional. En relación con dicho finiquito, solicita se le informe si tal documento tiene pleno valor liberatorio.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio mediante dictamen N* 4077/235, de 14.07.97, cuya copia se adjunta, en su numerando 2), ha resuelto que “Los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular subvencionado tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley,
2 se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo”.
De acuerdo con la normativa del referido artículo 82 del Estatuto Docente, y doctrina administrativa invocada, el contrato de trabajo de un docente que hubiere estado vigente al mes de diciembre y que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses, de pleno derecho debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero.
Aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, no cabe sino concluir que a los docentes del establecimiento educacional Licarayen, a cuyos contratos de trabajo se les puso término por vencimiento del plazo, les asistió el derecho a la prórroga de los mismos, por los meses de enero y febrero de 2013, atendido que concurrieron a su respecto los requisitos copulativos que hacían procedente dicho beneficio, esto es, tener más de seis meses continuos de servicios para el empleador y haber concluido la relación laboral en el mes de diciembre de 2012.
No obstante lo expuesto y considerando que las partes suscribieron finiquito con las formalidades legales, preciso es sostener que dicho documento tiene pleno valor liberatorio respecto de las obligaciones recíprocas de las partes, y en lo que nos ocupa del derecho a remuneración por los meses de enero y febrero de 2013, salvo que, de común acuerdo o una de ellas con la aprobación de la otra hubieren hecho reserva de acciones o de derechos respecto del beneficio de que se trata.
Finalmente, necesario es hacer el alcance que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección del Trabajo, contenida entre otros, en dictamen N*2577/143 de 17.05.99, cuya copia se adjunta, a los profesionales de la educación, regidos en materia de feriado, por la norma del artículo 41 del Estatuto Docente, cuyo es el caso de los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación, no les asiste el derecho a indemnización por feriado proporcional, por no ser aplicable supletoriamente las normas que sobre feriado se contemplan en el Código del Trabajo.
aluda a Ud., a EY XA EJOIRECTORA) >] / LL sa SU: S VIÑUELA SUÁREZ SH ASUR ADÁ DIRECTORAMDEL TRABAJO (S) lod Distribución: Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1513, de 10 de abril de 2013.
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