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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1619, de 18 de abril de 2013

ORD. N°1619 — ORD. N°1619 Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Traspaso funciona

Sumario

ORD. N°1619 Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Traspaso funcionarios a area de educación de Municipalidad; Cumplo con informar a Ud., que el señor Alejandro Gustavo Vargas Alfaro no le resultó aplicable lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 3 transitorio de la Ley N°20.250, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

HB Ditesción del rabajo Gobierno de Chile. DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K3529(608)13 16 19 e A | í * Ju o) MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 216 de 15.03.13 del Sr. Director Regional del Trabajo de Antofagasta. 2) Ordinario N“ 281 de 04.02.13 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Antofagasta. SANTIAGO, 18 BR 206 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. EDGARDO VERGARA MONTT . SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANTOFAGASTA AV. ARGENTINA N? 1595, 2* PISO ANTOFAGASTA

Mediante Ordinario citado en el Antecedente 2), ha solicitado Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, un pronunciamiento respecto de la situación del funcionario Sr. Alejandro Gustavo Vargas Alfaro quien actualmente se desempeña en el ámbito de la atención primaria de salud municipal pero que al año 2007 se desempeñaba en el área educacional de dicha entidad, por lo que no le resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 3' transitorio de la Ley N* 20.250.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1* del artículo 3% transitorio de la Ley N* 20.250 prescribe lo siguiente:

“Traspásense, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1? de esta ley, les haga aplicable la ley N* 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso.”

Por su parte, el numeral 1) del artículo 1? de la ley antes citada, dispone:

“1) Sustitúyese el artículo 3* por el siguiente:

“Artículo 3%- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.

2

“Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud fanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.”

A su vez, el artículo 2% de la Ley N* 19.378, establece:

“Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N* 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.”

De las normas antes transcritas se colige que el personal que al 1 de septiembre de 2007 cumplía funciones en los establecimientos de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo 22 de la Ley 19.378 y aquel que perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) de la citada norma, ejecute en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con ta atención primaria de salud sería traspasado, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud municipal.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que el Sr. Alejandro Vargas Alfaro suscribió contrato de trabajo de plazo fijo con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta con fecha 05.04.07 por el período comprendido entre el 1* de abril y el 31 de diciembre de 2007, en cuya cláusula primera se establece que el trabajador realizará labores de sicólogo en el Establecimiento Educacional D-73, de la comuna de Antofagasta.

De lo antes expuesto se deriva que al 1 de septiembre de 2007 el Sr. Vargas no cumplía con el requisito exigido por la señalada normativa para que operara el referido traspaso, toda vez que no estaba contratado para realizar labores propias de la atención primaria de salud, sino que del ámbito educacional.

Sin perjuicio de lo antes expuesto resulta necesario precisar que a contar de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.250, publicada en el Diario Oficial de 09.02.08, todo el personal que realice las funciones referidas en

3 el artículo 1 de dicha ley se rige por las normas de la Ley N% 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y, por lo tanto, no puede estar contratado según las normas del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que al Sr. Alejandro Gustavo Vargas Alfaro no le resultó aplicable lo dispuesto por el inciso 1? del artículo 3% transitorio de la Ley N* 20.250, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.

Saluda atentterey ( 55

KP ¿A TTD MARÍA 2 GTLIA SANCHEZ TORO AN ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MA A - Jurídico - “Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1619, de 18 de abril de 2013.

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