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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 688, de 5 de mayo de 2023

ORD. N°688 — ORD. N°688 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No e

Sumario

ORD. N°688 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 56445 (656) 2023 E 56448 (657) 2023 6 8 8 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio sala cuna, inexistencia de jardín infantil. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1.- Correo electrónico de 19.04.2023 de la Corporación Municipal de Quinchao. 2.- Correo electrónico de 30.03.2023, solicita antecedentes. 3.- Instrucciones de 28.03.2023, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4.- Presentaciones de 09.03.2023 de don Pablo Yáñez Delgado, en representación de la Corporación Municipal de Quinchao. SANTIAGO, — 05 MAY 203 DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR.PABLO YÁÑEZ DELGADO SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO jefepersonal(Ocorporacionguinchao.cl secretariaQcorporacionguinchao.cl Mediante presentaciones del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia jurídica de convenir con sus trabajadoras Sras. Alejandra Solis Cheuquepil y doña Yohana Santana Mella, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que le asiste, puesto que en la localidad donde prestan sus servicios no existe un establecimiento certificado por el Ministerio de Educación. 1

De acuerdo a lo requerido por medio del antecedente 2) se acompañó el acuerdo de las partes y previamente correos electrónicos al Ministerio de Educación donde consta que no existe sala cuna certificada por el Ministerio.

Atendido lo señalado en párrafos anteriores, es que solicitan se apruebe el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna.

Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 203 del Código del

Trabajo dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Las salas cunas señaladas en el inciso anterior deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.”

De la norma precedentemente transcrita se desprende que la obligación impuesta a empleador en orden a disponer de sala cuna en aquellas empresas que ocupen 20 o más trabajadoras, puede ser cumplida por éste, a través de las siguientes modalidades:

1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2. Construyendo o bien habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; 3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años, debiendo el empleador, en este último caso, designar una sala cuna que cuente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida entre otros, en el Dictamen N*642/41*, de 05.02.04 lo siguiente: "que en determinadas circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia administrativa que: "tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html 2

de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna".

De este modo, en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio de sala cuna, sin que ello implique, una renuncia al derecho y el monto del bono convenido sea equivalente a los gastos que causaría al empleador mantener al menor en una sala cuna.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

| DIRECCIÓN DEL TRI5AJO Pos maras | | Sa [US MAY 2008 | | S LOFICINA DE PARTES | NATALIAROZO SANHUEZA |5 ett a ABOGAD . - S JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Os5 00 de Pda IRECCIÓN DEÉ TRABAJO Y 1ESD ¿Distri ución - Jurídico - Partes - Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 688, de 5 de mayo de 2023.

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