Dirección del Trabajo
Ordinario N° 690, de 5 de mayo de 2023
ORD. N°690 — ORD. N°690 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde
Sumario
ORD. N°690 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
! Derech
AOS (310) 2022 690
ORDINARIO N: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre situaciones hipotéticas como las planteadas, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 12.09.2022 y 25.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 04.03.2022, de don Pedro Matamala Souper. SANTIAGO, 0.5 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PEDRO MATAMALA SOUPER
p.matamala(Oprovostematamala.cl
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación cifrada en el N*2) del rubro, mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento referido a eventuales situaciones de acoso sexual en el contexto de la contratación de servicios transitorios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en los Ordinarios N*s1.755, de 09.05.2015,3.268, de 17.07.2017 y1.402, de 08.04.2020, entre otros, esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de manera genérica toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud.
Ahora bien, de la sola lectura de su solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que las consultas que realiza corresponden a
situaciones hipotéticas, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la materia consultada.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que las conductas de acoso sexual son pluriofensivas de los derechos fundamentales de sus víctimas, implicando no solo un acto contrario a la dignidad de la persona, sino que, además, podrían implicar vulneraciones a derechos constitucionales como la integridad física, psíquica, la intimidad, la honra y la no discriminación.
Al respecto, debe considerarse que conforme a lo indicado en los Ordinarios N*850, de 08.02.2016 y 884, de 10.03.2021!, considerando, por una parte, que en virtud del inciso 2? del artículo 2 del Código del Trabajo, las relaciones laborales
- deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, y por otra, el deber general de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del citado cuerpo normativo, el empleador de la trabajadora o trabajador acosado deberá inmediatamente adoptar todas las medidas necesarias e idóneas que, razonablemente, garanticen una eficaz protección al trabajador, iniciando la respectiva investigación y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.
Asimismo, se hace presente que el Ordinario N*850, de 08.02.2016, referido al régimen de subcontratación, ha indicado que, en virtud del deber general de protección nada obsta a que “(...) se realice una investigación conjunta que involucre a la empleadora del trabajador autor de los hechos lesivos, por estar ambas empresas involucradas en una relación funcional, donde aquella es la empresa principal, al ser desarrolladas las labores de ambos trabajadores en el mismo lugar de trabajo.”
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética como la planteada, toda vez que para ello
. resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta. (atentamente ¿a Saluda, penes a Ud, f ps, 4 € A AS ANOTA A NÁTALIA POZO SANHURA A AEFE Jo [ABOGADA ES » JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICAS [S E DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2. BL. ÉBRIBPC Distribución - Jurídico - Partes - Control i https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-108647_archivo_fuente.pdf á https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119892_recurso_1.pdf
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 690, de 5 de mayo de 2023.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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