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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 715, de 12 de mayo de 2023

ORD. N°715 — ORD. N°715 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrument

Sumario

ORD. N°715 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021 y a los criterios que definen y deli

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E.32856 (301) 2023 7 1 5 ORD. N>: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de cláusula de instrumento colectivo. RESUMEN: Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen O no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N”21.342, conforme lo señala el Dictamen N*1702/021 de 23.06.2021 y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 09.02.2023 de TeleMed Chile Servicios Sociosanitarios SpA. SANTIAGO, 1 2. MAY 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: TELEMED CHILE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SPA MARCHANT PEREIRA N*353, LOCAL 2, COMUNA PROVIDENCIA ROSA.NEIRAGOTELEMEDCARE.COM Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico mediante el cual se determine si una de sus trabajadoras puede prestar sus

servicios mediante teletrabajo. La referida dependiente solicitó ejercer sus labores mediante esa modalidad, sin embargo, expone la solicitante, dadas las funciones que realiza, esto no sería posible respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N*2958/61, el que ha precisado que "corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N*21.342, conforme lo señala el Dictamen N*1702/021 de 23.06. 2021, y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador”.

Por tanto, es el empleador quien debe calificar si las labores de sus trabajadores son compatibles con la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en virtud de sus facultades de administración y mando. No obstante ello, es deber del empleador siempre resguardar la vida y salud de sus trabajadores.

Por último, es del caso informar que, si la trabajadora no se encuentra conforme con la determinación del empleador, siempre puede denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los siguientes enlaces:

https://dt.gob.cl/legislación/1 624/w3-article-121682.htm!

httos://dt. gob.cl/legislación/1624/w3-article-1 20403.html ] Es todo cuanto puedo info araUd. A ON DELS So Lo Ñ ASA EE 5 q LORO icon Ú UA GADA Se SA JEFA DEPARTAMENTO SúkíDIco (Sp2uE ORECCIÓN DEL TRABAJO Nesbeias Distributión: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 715, de 12 de mayo de 2023.

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