Dirección del Trabajo
Ordinario N° 725, de 18 de mayo de 2023
ORD. N°725 — ORD. N°725 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°725 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral
Texto del pronunciamiento
a roo. o a Departamento unas e Unidad de Dictámenes ana ORDINARIO N* 2 -- 2D ACTO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Talana”, presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.05.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 22.03.2023 de Sr. Juan Pablo. López Maluenda, en representación de la empresa LINQ S.p.A. SANTIAGO, 10.01.2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 18 MAY 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JOSÉ ANDRÉS BARRIGA FEHRMAN EMPRESA LINQ S.P.A. LOS MILITARES N*4777, TORRE 1, PISO 10 LAS CONDES legal talana.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado “Talana”, perteneciente a la empresa LINQ S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N%77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, es necesario indicar lo siguiente:
Respecto del N*2.9.7,2, reglas generales de los reportes: Los informes exigidos en el N*2.9.7 deben ajustarse a las siguientes reglas:
e) A fin de ajustar el tamaño de los informes a las exigencias anteriores, tanto para la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N*10.
Observación: La fuente de los reportes observados es Arial N%9.
No obstante, tratándose de un reparo que no afecta el funcionamiento de la plataforma, se considera que el sistema consultado se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente, sin perjuicio de que la empresa recurrente debe corregir la observación a la brevedad, lo cual será
verificado por este Departamento.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Talana”, presentado por la empresa LINQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud,
E f eS 7 f 14 K E . F SOS A 2 A E ¿ Y, cio TE NATALIA POZO, SANH E > ABOGADA / Na , JEFA (S). DEPARTAMENTO JURÍD JURÓ DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lbnmos — stribución: - Jurídico; - Partes, - Control. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 725, de 18 de mayo de 2023.
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