Dirección del Trabajo
Ordinario N° 733, de 18 de mayo de 2023
ORD. N°733 — ORD. N°733 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1) Este Servicio
Sumario
ORD. N°733 Sistema de registro y control de asistencia digital; 1) Este Servicio no puede recomendar marcas comerciales o empresas. 2) El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige validar soluciones integrales, no sólo servidores. Si se tratare de un servicio alojado en la nube (Cloud), se deben incorporar al informe de certificación los respectivos contratos, consola de administración, etc. 3) Salvo las excepciones señaladas en el mismo Dictamen N°2927/58, toda la documentación que se presente an
Texto del pronunciamiento
2 Dirección del AA trabajo . reno Jusco 738 e Informes en Derecho E66054 (801) 2023 ORDINARIO N _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: 1) Este Servicio no puede recomendar marcas comerciales o empresas. 2) El Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 exige validar soluciones integrales, no sólo servidores. Si se tratare de un servicio alojado en la nube (Cloud) se deben incorporar al informe de certificación los respectivos contratos, consola de administración, etc. 3) Salvo las excepciones señaladas en el mismo Dictamen N*2927/58, toda la documentación que se presente ante esta Dirección debe venir en idioma Castellano. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.04.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 20.03.2023 de Sr. Álvaro Rubio Casanueva, en representación de empresa REFLEX S.p.A. SANTIAGO, 18 MAY 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ÁLVARO RUBIO CASANUEVA EMPRESA RFLEX S.P.A. : nbugueno(Orflex.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de una serie de consultas relacionadas con la autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos regulados por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
2 Con relación a sus consultas, es del caso indicar, en primer término, que ellas corresponden a materias que debieran ser absueltas por la entidad certificadora externa. Ahora bien, a pesar de los señalado en el párrafo que antecede, cúmpleme informar a usted lo siguiente: a) En cuanto a su primera consulta, es necesario señalar que este Servicio no puede recomendar marcas comerciales o empresas. No obstante, sí es posible aclarar que la norma busca obtener información externa, ya sea de una compañía o una herramienta, que permitan verificar las vulnerabilidades de ciberseguridad de la plataforma. b) Respecto de la forma de validar los servidores ubicados en el extranjero, es del caso hacer presente que esta Dirección no valida servidores, valida plataformas del control de asistencia. Si se tratare de un servicio alojado en la nube (Cloud), se deben incorporar al informe de certificación los respectivos contratos, consola de administración, etc. c) En cuanto a su última consulta, cabe precisar que, salvo las excepciones señaladas en el mismo Dictamen N*2927/58, toda la documentación que se presente ante esta Dirección debe venir en idioma Castellano. Es todo cuanto puedo informar a usted acerca de la materia consultada. Saluda a Uad., | Dl, o if e . PASA / / E lr m 0) 0) í | Ñ (3 La» AY 2003 ¡ S í pb . A US a l [070 Ga id NADEP NATALIA POZO-SANHUEZA* JErE 2 dl A ABOGADA AN ' JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD SD [DIRECCIÓN DEL TRABAJO Jlérca, -Jurídico -Partes -Contro!
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 733, de 18 de mayo de 2023.
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