Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 740, de 19 de mayo de 2023

ORD. N°740 — ORD. N°740 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emiti

Sumario

ORD. N°740 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social.

Texto del pronunciamiento

EJ Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 77067 (905) 2023 ORD N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 16.05.2023. 2)Solicitud de Sr. Andrés Chávez de 29.03.2023. SANTIAGO, 19 May 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SR. ANDRÉS CHÁVEZ

aachaveze(Ogmail.com

Mediante solicitud de ANT. 2), se ha requerido un pronunciamiento que se refiera a la situación de su empresa, por cuanto, señala que en licitación pública del Hospital de Puerto Montt para contratar el servicio de guardias, se pondera un 5% a las empresas que presenten convenios colectivos. Añade que, en la actualidad fue a ingresar a la Inspección Provincial del Trabajo de Llanquihue un acuerdo de grupo negociador, pero no se le aceptó su registro, debido a la doctrina vigente contenida en Dictamen N*810/15 de 19.05.2022.

Por lo anterior, solicita regular el criterio que considera discriminatorio, ya que, las instituciones compradoras sólo validan a los instrumentos colectivos que exhiben un timbre de registro en la respectiva oficina de la Inspección del Trabajo con fecha anterior al 19.05.2022. De esta Manera, solicita oficiar a Mercado Público o Chile Compra para que se genere una normativa que elimine ese criterio de las licitaciones,

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1? del.D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su parte, el inciso 1 del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

De esta manera, se colige que la solicitud de pronunciamiento no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación normativa al caso concreto. Por el contrario, se circunscribe a una solicitud orientada a que este Servicio disponga un cambio de criterio respecto a las reglas de licitaciones públicas fijadas por Mercado Público o Chile Compra, asunto para lo cual este Servicio carece de atribuciones.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social.

Saluda atentamente a Uad,, a

DEL YA) > ==> SS 070 24 LE 7 NATALIA POZÓ MEZAE 6 ABOGADA / % ” JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO £5 S% IRECCIÓN DEL TRABAJO 9 'ECCIÓN DEL TRA pesame ip] a AJO | Distribútión; y | h | Juridico pol 19 Hay O - Partes / OFICINA o py] l id A ! / 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 740, de 19 de mayo de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium