Dirección del Trabajo
Ordinario N° 751, de 22 de mayo de 2023
ORD. N°751 — ORD. N°751 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Jardí
Sumario
ORD. N°751 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Jardín Infantil VTF; 1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. 2) A los trabajadores de los jardines infantiles y salas de cunas contratados vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asiste el derecho a percibir el bono por término de conflicto est
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e PEaaos (073) 2023 751 ORDINARIO N*;-_- ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Relación laboral finalizada. Jardín Infantil VTF. RESUMEN: 1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. 2) A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asiste el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en la ley que otorgó reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 03.05.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 23.02.2023, de doña Francesca Nicole Yáñez Tardón. SANTIAGO, 22 MAY 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA. FRANCESCA NICOLE YÁÑEZ TARDÓN x66099x(0gmail.com Se ha recibido en esta Dirección, su presentación indicada en el N*2) del antecedente, mediante la cual consulta si por los periodos de reemplazo a plazo fijo realizados en los meses del año 2022 que indica, en un jardín infantil financiado vía
transferencia de fondos, le corresponde el pago de ciertas bonificaciones como término de conflicto, vacaciones, navidad u otras similares.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a abundante doctrina institucional contenida en el Dictamen N*4761/219, de 13.12.2001 y el Ordinario N*1221, de 16.03.2017, entre otros, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Conforme a lo anterior, la Dirección del Trabajo solo está facultada para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia del derecho mismo que se reclame.
De esta manera, en el evento de existir controversia respecto a la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, según dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que mediante Dictamen N*3000/59, de 26.07.20111, esta Dirección determinó que a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en la Ley N*20.486, que otorgó reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de navidad previstos en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.
Al respecto, cumplo indicar que las Leyes N*s21.405 y 21.526, han establecido análogos requisitos para la percepción de los beneficios en análisis durante los años 2022 y 2023, y, en consecuencia, resulta plenamente aplicable el criterio contenido en el Dictamen N*3000/59, ya citado.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1) Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
2) A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados vía transferencia de fondo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en la ley que otorgó reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y concedió aguinaldos y otros beneficios, como tampoco el bono escolar y el aguinaldo de
navidad previstos en el mismo cuerpo legal, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades. Saluda atentamente a Ud., | DIRECCIÓN DELTRABAJO | / , To Ñ | Z 5 > o, ASS DEL 7 CUINA] OS di eS SS ===. NATALIA POZO/SANHUEZA (2/7 NS | OFICINA DE PARTES | / ABOGADA / > Yet). 2. JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)>>——<9 DIRECCIÓN DEL FRABAJO ES Leióte istribución - Jurídico - Partes - Control i httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-99496.html
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 751, de 22 de mayo de 2023.
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