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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 800, de 6 de junio de 2023

ORD. N°800 — ORD. N°800 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21

Sumario

ORD. N°800 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El personal beneficiado no está obligado a hacer uso necesariamente antes o después de su feriado del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede utilizarse en cualquier período dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley. 3.- El descanso reparatorio es un derecho otorgado en favor del trabajador por l

Texto del pronunciamiento

ORD. N°800 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El personal beneficiado no está obligado a hacer uso necesariamente antes o después de su feriado del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede utilizarse en cualquier período dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley. 3.- El descanso reparatorio es un derecho otorgado en favor del trabajador por lo que no requiere de acuerdo del empleador para su uso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 4.- Debe consignarse en la correspondiente liquidación de remuneraciones del mes de término de la respectiva relación laboral el pago de los días pendientes por concepto de descanso reparatorio con cualquier expresión que permita, en caso de fiscalización, acreditar el pago de los mismos. 5.- Para determinar el valor del día que corresponda pagar por concepto de descanso reparatorio a los trabajadores con una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30. 6.- La forma de cálculo de los días pendientes de descanso reparatorio que corresponde pagar es la que se indica en el presente oficio. 7.- La continuidad exigida por la Ley N!21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1° del artículo 2° de dicha normativa. 8.- La continuidad exigida por la Ley N°21.530 se ve afectada por el uso de licencias o permisos pactados por las partes que no se encuentren regulados en la ley. 9.- El trabajador que el día 30 de septiembre de 2020 estaba haciendo uso de una licencia médica igualmente tiene derecho al descanso reparatorio si cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa. 10.- Los días de descanso reparatorio que le corresponden a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio. 11.- El procedimiento para solicitar el descanso reparatorio es el señalado en el presente oficio. 12.- El empleador no se puede oponer al otorgamiento del descanso reparatorio sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio. 13.- Paralos efectos de la Ley N°21.530 quedan excluidos del beneficio otorgado por ésta quienes cuenten con facultades de representación del empleador y generales de administración de forma copulativa.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 800, de 6 de junio de 2023.

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