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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 864, de 16 de junio de 2023

ORD. N°864 — ORD. N°864 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrument

Sumario

ORD. N°864 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.

Texto del pronunciamiento

O q Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 266010 (722) 2023 E. 265989 (723) 2023 E. 266002 (760) 2023 E. 266014 (761) 2023 864 [ e Y ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de cláusula de instrumento colectivo. RESUMEN: La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 15.05.2023. 2) Ord. N*1323-6339/2023 de fecha 17.03.2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco. 3) Ord. N*1323-6341/2023 de fecha 17.03.2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco. 4) Ord. N*1323-6337/2023 de fecha 17.03.2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco. 5) Ord. N*1323-6340/2023 de fecha -: 17.03.2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco. SANTIAGO, 16 JUN 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (Ss). A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO

Mediante oficios de los antecedentes 2) al 5) se ha presentado sendas correcciones a los informes de fiscalización detallados en los oficios, solicitando a la vez que esta Unidad evalúe para su mejor resolver y posterior pronunciamiento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.

En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en cuanto a las correcciones realizadas a los informes enviados con anterioridad a esta Unidad, es del caso informar que estos fueron resueltos por los Ordinarios N*17 de 05.01 .2023, N*18 de 05.01.2023, N*88 de 18.01.2023 y N*89 de 18.01.2023, en los que se deja de manifiesto que este Departamento Jurídico no tiene las atribuciones que esa Inspección solicita se lleven a cabo.

A mayor abundamiento, el literal b) del artículo 1? del D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su parte, el inciso 1” del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo A,

Saluda atentamente a Va., / É E !

NL OO ql e E NATALIA ROZO SANHÚEZA/ ¿EE NS ABOGADA — ls JEFE), JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nep7 749 NPS/ÉSPIFJES Distribtción: - Jurídico - Partes . - DRT Metropolitana Poniente 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 864, de 16 de junio de 2023.

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