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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 880, de 27 de junio de 2023

ORD. N°880 — ORD. N°880 Documentación laboral electrónica; La plataforma digital denominada "

Sumario

ORD. N°880 Documentación laboral electrónica; La plataforma digital denominada "Prevn", consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral eletrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utiLización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes orosa (007) 2083" 880 ORDINARIO NN“: "77 / poo) uu ACTUACIÓN: , Aplica doctrina. v MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: La plataforma digital denominada “Prevn”, consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.06.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.03.2023 de Sr. Andrés Meza Barrientos en representación de empresa Azsoft S.p.A. SANTIAGO, 27 JUN 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A SR.

ANDRES MEZA BARRIENTOS

AZSOFT S.P.A.

AVENIDA LYNCH N*930, DEPARTAMENTO D53

VALDIVIA

andres.meza.b(Ogmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, denominada “Prevn”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución consistiría en *...una plataforma digital, que permite confeccionar y suscribir documentos, relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, y que consiste en un portal web y aplicaciones para sistemas operativos Android, ¡OS y Huawei.”

Aclarado lo anterior, cumpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de las plataformas de creación, firma, gestión y notificación de la documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Ahora bien, a través del Ord. N*111 de 19.01.2023 esta Dirección se pronunció acerca de la solución consultada señalando, en lo sustantivo, que ella no se ajustaba a la normativa vigente por cuanto no enviaría automáticamente todos los documentos finalizados a los trabajadores.

En tal orden de ideas, es del caso precisar que se entiende por documento finalizado o cerrado aquel que ha sido perfeccionado y producirá efectos jurídicos, requiera o no de la rúbrica de una o ambas partes de la relación laboral.

Así, por ejemplo, el contrato individual se entenderá finalizado una vez que ambas partes lo hayan firmado.

Por su parte, el comprobante de pago de las remuneraciones se entenderá cerrado una vez que haya sido emitido por el sistema electrónico, dado que no requiere ser firmado por el trabajador. No obstante, si por acuerdo de las partes el dependiente tiene la obligación de suscribir el documento, este se considerará finalizado cuando se haya estampado la referida rúbrica digital,

Pues bien, analizados los antecedentes acompañados a su presentación es dable señalar que se habría corregido la observación señalada, lo que permitiría el envío automático de la documentación a los trabajadores asegurando, de este modo, que siempre cuenten con una copia de los documentos en un medio electrónico que se encuentre bajo su control.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la plataforma digital denominada “Prewn”, consultada por la empresa Azsoft S.p.A., destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Saluda a Ud.,

ñ GN 'S pl y 1) O A £ cd E a ci fS 23 E A ANTES A SNE YAA , e - NATALIA POZO/SAÑHUEZA >| JEFE JO ¡ ea SADA o JEFA (S) DEPARTÁMENTO JURÍD ES O DIRECCIÓN/DEL TRABAJO E LBPIRO ci: - Jurídico; - Partes; - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 880, de 27 de junio de 2023.

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