Dirección del Trabajo
Ordinario N° 883, de 27 de junio de 2023
ORD. N°883 — ORD. N°883 Documentación laboral electrónica; 1-. No existen inconvenientes jurí
Sumario
ORD. N°883 Documentación laboral electrónica; 1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Rcognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el produ
Texto del pronunciamiento
o Decó Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes E Informes en Derecho E75931 (897) 2023 ORDINARIO N*: 9 8 $ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: 1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Recognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se ajuste al marco normativo jurídico y tecnológico vigente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.03.2023 de Sr. Gonzalo Toledo Brito, en representación de Sociedad de Documentos Inteligentes S.p.A. E SANTIAGO, 27 UM DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GONZALO TOLEDO BRITO SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A. gonzalo.toledoWdcdoc.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la utilización en el ámbito de las relaciones laborales de un sistema de reconocimiento facial denominado “Smart Recognition”, el cual cumpliría, básicamente dos funciones; Enrolamiento o identificación de un trabajar; y firma electrónica simple para los documentos cuando sea necesario rubricarlos.
A mayor abundamiento, explica su presentación que: “La solución es un desarrollo que opera con Inteligencia Artificial, es una aplicación informática que permite capturar y analizarlos rasgos faciales de una persona a través de fotografías o vídeos para verificar su identidad. La tecnología está basada en el reconocimiento facial para reconocer a una persona y confirmar que es ella misma a través de alguno de los rasgos únicos e inconfundibles que tenemos cada ser humano en nuestro rostro.”
Precisado lo anterior, es dable señalar que usted realiza las siguientes consultas acerca de la herramienta biométrica referida:
i) Acerca de la posibilidad de utilizar el reconocimiento facial como una firma electrónica simple para los documentos laborales. Sobre la materia, es necesario indicar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N*4348 de 11.11.2013, ha reconocido el valor jurídico de la biometría como firma electrónica simple, de modo que no hay inconvenientes jurídicos para utilizar la solución consultada como firma electrónica simple en la documentación laboral. 1i) En cuanto a de la posibilidad de integrar la solución biométrica de que se trata con sistemas de gestión de documentación laboral, regulados por el Ord. N*0789/015 16.02.2015 y, asimismo, con sistemas digitales de registro y control de asistencia, normados por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, es necesario señalar que no existen inconvenientes en proceder de acuerdo con lo consultado siempre y cuando, en cada caso, el producto final se ajuste al marco normativo citado. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente: 1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Recognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se ajuste al marco normativo jurídico y tecnológico vee Saluda a Ud., / / Lo ') A ¿ É É | DIRECCIÓN DELTR4SAJO 1 // / / ¿57 y Jj 2riunas |] q9r axial 74 ¡Ea Domemaao= 1 NATALÍA PO, UEZA ey LOFICINA DE PARTES | 1" asdcaD A JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDI gu A DIRECCIÓN DEÉ TRABAJO Lomo / tribución: / - Jurídico; - Partes; - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 883, de 27 de junio de 2023.
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