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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 874, de 27 de junio de 2023

ORD. N°874 — ORD. N°874 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias d

Sumario

ORD. N°874 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias de Seguridad; Resolución N°1185, 27.09.2006; 1) El Ord. N°1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N°1.185, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico. Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 44617 (428) 2023 E. 53367 (677) 2023 ORDINARIO N*“ _. 874 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Resolución N*1.185 de 27.09.2006 sobre guardias de seguridad. RESUMEN:

1) El Ord. N*1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N*1.185, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados.

2) La Resolución N*1.185 de 27.09.2006 no es aplicable a mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias que trabajan en aeropuertos y sus dependencias, debido a que el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera estricta a quienes allí señala,

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 12.06.2023.

2) Pase N*74 de 04.04.2023 de Jefe de Departamento de Inspección (S).

3) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 14.03.2023,

4) Pase N*174 de fecha 28.02.2023 de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.

5) Presentación de fecha 23.02.2023 y 08.03.2023 de Federación Nacional de Sindicatos de Empresas Contratistas, Subcontratistas y otros.

. : : 2 SANTIAGO, — 27 JUN 20% DE: NATALIA POZO SANHUEZA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. JUAN EDUARDO TAPIA CORVACHO DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS JNTAPIA.30QO0GMAIL.COM Mediante antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico debido a que indica que el Ord. N*1665 de 15.06.2021 no se estaría cumpliendo en las oficinas de las Inspecciones del Trabajo en las comunas que señala en su presentación, por lo que solicita que se dé cumplimiento al referido oficio. Asimismo, que se indique si la Resolución N”1.185 de 27.09.2006 es aplicable a mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias que trabajan en aeropuertos y sus dependencias que, pese a que estos dos últimos no dependen del OS-10 de Carabineros, sino de la Autoridad Marítima y de la Dirección de Aeronáutica Civil, todos ellos están bajo la tutela de la Dirección del Trabajo. Asimismo, solicita que se envíe una circular a las distintas oficinas a nivel nacional de la Dirección del Trabajo para que los funcionarios estén informados.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N”1.185 de fecha 27.09.2006, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas,

El numeral 4) de la Resolución N*1.185 de fecha 27.09.2006, señala lo siguiente: "El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.”

De lo citado se desprende que el empleador deberá otorgar un descanso compensatorio al trabajador cada vez que preste sus servicios en día festivo, el cual no

: 3 se encuentra contemplado en los días de descanso del respectivo ciclo. Ello sin perjuicio de que las partes podrán acordar una forma especial de distribución de los descansos o remuneratoria de aquellos días.

Si bien es cierto que el numeral en comento nada menciona respecto de los días domingo laborados, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente acerca de los efectos que surgen a partir de prestar servicios durante esos días a propósito de la Resolución Marco N*1.185, ya citada.

Al respecto, el Ord. N*5948 de 14.12.2016, en referencia a la forma de compensar los días domingo trabajados por guardias de seguridad que se encuentran sujetos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, señala lo

siguiente: “Encontrándose exceptuados del descanso dominical, estos trabajadores deben prestar servicios en día domingo, como parte de su jornada ordinaria de trabajo, así como, tienen derecho a los descansos compensatorios establecidos en la misma norma, esto es que se les deberá otorgar un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada día festivo, efectivamente trabajado. Además, en el caso que se consulta, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en día domingo”.

Á su vez, se ha indicado en los Dictámenes N*3673/122 de 05.09.2003, N*2915/52 de 20.07.2011 y Ordinario N*3559 de 17.07.2019, entre otros, que la labor que los guardias de seguridad y vigilantes privados desarrolla se adscribe a las actividades señaladas en el artículo 38 inciso primero N*2 del Código del Trabajo, toda vez que es de aquellas que *...exigen continuidad por las necesidades que satisfacen.” Por lo anterior, se encuentran exceptuados del descanso dominical y, por tanto, deben prestar sus servicios en día domingo como parte de su jornada ordinaria de trabajo, teniendo derecho a días compensatorios que se establecen en el inciso 3” del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada día festivo en que haya tenido que realizar labores propias de su trabajo.

El Ord. N*1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional en el mismo sentido, extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N*1.185 citada, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados. Lo contrario sería atentar contra el Principio In Dubio Pro Operario que articula el Derecho del Trabajo.

Ahora bien, respecto de si la Resolución N”1.185 de 27.09.2006 es aplicable a mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias que trabajan en aeropuertos y sus dependencias, es del caso señalar que la

. pos Ñ co. 4 Resolución en análisis indica que ella se aplica a GUARDIAS DE SEGURIDAD y VIGILANTES PRIVADOS, por lo que no es posible aplicarla a los trabajadores por los cuales consulta debido a que el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera estricta a quienes allí señala.

Tal como se señala en el Ord. N*195 de 16.01.2014, las personas que desarrollan funciones de nocheros, porteros, rondines, entre otros, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal establecida en el inciso 1” del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El Ord. N*1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N*1.185, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados.

2) La Resolución N*1.185 de 27.09.2006 no es aplicable a mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y : guardias que trabajan en aeropuertos y sus dependencias, debido a que el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera estricta a quienes allí señala.

Saluda a Ud. / ! DIRECCIÓN DEL TRABAJO / ) O o! Y , ON_De $ 2TJUN 203 | | gr (A ALL Sa | ———— | NATALIA POZO SANFRJEZA VE | OFICINA DEPARTES | — amouapAl LIL /S JEFA DEL DEPARTAMENTO JURIDEE6AS) i Lénirass ribución: - Jurídico - Partes - Control + Depto. Inspección

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 874, de 27 de junio de 2023.

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