Dirección del Trabajo
Ordinario N° 912, de 4 de julio de 2023
ORD. N°912 — ORD. N°912 Consulta genérica; Extensión de beneficios; Informa al tenor de lo ex
Sumario
ORD. N°912 Consulta genérica; Extensión de beneficios; Informa al tenor de lo expuesto.
Texto del pronunciamiento
SO Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e "Enzonos (820) 2022 912 ORDINARION* .._ / | EQU acTUACIÓN: Ie Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Extensión de beneficios. RESUMEN: Informa al tenor de lo expuesto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.06.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 15.06.2022 de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines y de Sindicato Nacional Interempresa de Ingenieros de Ejecución y Profesionales de Endesa, Filiales y Otras Empresas Relacionadas. SANTIAGO, D4 JUL 3 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: RODRIGO OLIVARES B. PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES, INGENIEROS Y PROFESIONALES DE LA EMPRESA ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., EMPRESAS FILIALES Y AFINES PADRE ALONSO DE OVALLE N*679, OFICINA 65, COMUNA SANTIAGO DIRECTIVAOSIPEF.CL RODRIGO.OLIVARESQENEL.COM MAURICIO RAMÍREZ B. PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE INGENIEROS DE EJECUCIÓN Y PROFESIONALES DE ENDESA, FILIALES Y OTRAS EMPRESAS RELACIONADAS PARIS N*778, COMUNA SANTIAGO 1
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Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico mediante el cual se atiendan sus consultas referidas a la extensión de beneficios de un contrato colectivo y el pago de cuotas sindicales en el caso que un trabajador afiliado a un sindicato decida cambiarse y afiliarse a otro sindicato.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante ello, la doctrina institucional vigente que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Ord. N*1354 de 10.08.2022 y en el Ord. N*45 de 10.01.2022, a los cuales puede acceder en la página web de este Servicio, en los siguientes enlaces:
https: //www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-122541.htmi https:/Avwww.dt. gob.cl/llegislacion/1624/w3-article-121763.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 912, de 4 de julio de 2023.
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La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
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