Dirección del Trabajo
Ordinario N° 917, de 4 de julio de 2023
ORD. N°917 — ORD. N°917 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°917 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E86821 (1180) 2023 ORDINARIO NS: 917 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPI Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.06.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 11.04.2023 de Sr. Francisco Turbino Cortes, en representación de empresa GPI Software S.A. SANTIAGO, 04 JUL 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. FRANCISCO TURBINO CORTES EMPRESA GPI SOFTWARE S.A. AVENIDA LA DEHESA N*1939, OFICINA 404 LO BARNECHEA ftubinoOgpi-consultores.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Staff Attendance”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131,504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
: En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha formulado la siguiente observación: 2.9.7-. Reportes:
d) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos
Observación: El informe analizado señala erróneamente la información del nuevo turno en la columna anterior, destinada a la fecha de asignación de la modificación, la cual no aparece.
No obstante, tratándose de un solo reparo formal que no afecta el funcionamiento de la plataforma, se considera que el sistema consultado se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente, sin perjuicio de que la empresa recurrente debe corregir la observación a la brevedad, lo cual será verificado por este Departamento.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPl Software S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
O) WA / Y SARA OL De MALE 1 (O NATALIA ROZÓ SANHUEZA VE 2)” Sas 7 o ABOGADA NW eS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍÑICO >> | AS TRABAJO ao ES - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 917, de 4 de julio de 2023.
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