Dirección del Trabajo
Ordinario N° 932, de 6 de julio de 2023
ORD. N°932 — ORD. N°932 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°932 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
En bici sa Prode mo a
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E85438 (1077) 2023 93 2 ORDINARIO NC: o. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass”, presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.07.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 10.04.2023, de Sr. Pablo Laniado, en representación de empresa QuickPass Chile S.p.A. SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A 6: SR.
PABLO LANIADO
QUICKPASS CHILE S.P.A.
pablol(Dquickpassweb.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “QuickPass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
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Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N”5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación se tendrán por no presentadas.
Observación: Se presentan evidencias ¡legibles para acreditar los N*2.2.3, 2.3.1, 24, 244, 2.4.5, 2.4.6, 2.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.6.3, 2.7, 2.8, 2.9.1, 2.9.6.4 letra b, 2.10, 2.11, 2.14, 2.141, 214,2, 2.14.4, 2.14.6, 3.93 letras a, b, y c, 3.9.5, 3.13 letras a y b, 3.17 letras a y e.
De acuerdo con lo señalado en el citado N*5.3 las evidencias ¡legibles se tienen por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran no acreditadas.
2) Respecto del N*5.3.2, Las evidencias deberán ser consignadas en el informe siguiendo el mismo orden de desarrollo del análisis.
Observación: No se acompañaron evidencias para acreditar el cumplimiento de los N*2.4,3, 2.6.2, 2.6.5, 2.9.4, 2.9.5, 2.143.
3) Respecto del N”2.9.6 a.2.1 Acceso IP a la información del sistema. Observación: La plataforma no tiene habilitada la opción de acceso automático para las IPs de los computadores de los funcionarios de este Servicio lo cual, a su vez, impide la revisión de la reportería de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “QuickPass”, presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud., | DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1, ) SAR Y ¡ A (9) e IN IN MS Ne | PO6JUL 2073 [| DASS VEL EFE A o] Ct 4 Es ¿>< o | OFICINA DE PARTES |) ABRA LATINA DE PARTES | ABOGADA NS
JEFA (S/DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO nr > istribución: Ñ - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 932, de 6 de julio de 2023.
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