Dirección del Trabajo
Ordinario N° 911, de 4 de julio de 2023
ORD. N°911 — ORD. N°911 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrument
Sumario
ORD. N°911 Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo; 1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuarnte, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 105483 (1440) 2023 oro.n o. 911
4 ,
A al gu LO ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y A pronunciamiento respecto de cláusula de 0 instrumento colectivo,
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N*1323/2023/754, así como del Ord. N*1323- 11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados. ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 14.06.2023,
2) N*1323-11859/2023 de 15.05.2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco.
3) Informe de fiscalización N*1323/2023/754 de 20.04.2023
SANTIAGO, D4 JUL 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante solicitud de ANT, 2), se ha presentado una solicitud de evaluación, mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado en informe de fiscalización de ANT. 3), en la que se refiera a una cláusula de un convenio colectivo llamada " IGUALDAD DE BENEFICIOS”.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado anteriormente, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte del informe de fiscalización ni del ANT.2) es posible encontrar una explicación o descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en forma genérica que se enviarán los antecedentes a este Departamento Jurídico para su pronunciamiento. Sin embargo, no se otorga claridad acerca del ámbito fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1? del D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su parte, el inciso 1” del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro. Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
jurídico que necesita ser aclarado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
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2. De la lectura del informe de fiscalización N*1323/2023/754, así como del Ord. N*1323-11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados. Saluda atentamente a Ud, / j 9N_DE, ) [7 SS DION Zas lic der TEE NE JA 2 TS JSEFE Jo TALIA POZO/SANHÚEZA AE - ABOGADA ISS o JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO A(S]k> ¡DIRECCIÓN/BEL TRABAJO ) / NPS/LBP/FJBS pese - Jurídico - Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 911, de 4 de julio de 2023.
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