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Ordinario N° 968, de 11 de julio de 2023

ORD. N°968 — ORD. N°968 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re

Sumario

ORD. N°968 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MargSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Diciamenes e Informes en Derec! E199056 (423) 2023 9 8 ORDINARIO N*: _. . 6 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “MargSystem”, consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N”48 de 27.02.2023 de Jefe (S) de Departamento de Inspección. 3) Presentación de 07.09.2022 de Sr. Victor Marín Vergara, en representación de empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda. SANTIAGO, 11 JUL 203 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. VÍCTOR MARÍN VERGARA

EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS MARÍN Y GATICA LTDA.

vmarinfHmargsystem.cl

Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta, denominado “MargSystem”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa “Gestor Tecnológico NC”, Rut N*77.370.950-5, firmado por el Sr. Leandro Contreras Escobar.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, realizándose las siguientes observaciones:

1-. Respecto del N*2.1.5, En el caso de los sistemas que utilizaren claves o password para la identificación de los trabajadores, se deberá contemplar la posibilidad de que el dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

2-. Respecto del N*2.2.2, Dado que el objetivo del checksum y del hash es la validación de la integridad del registro, se deberán utilizar funciones nativas del motor de datos o del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código que utilice algoritmos estándares de la industria para su generación.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

3-. Respecto del N*2.2,3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

4-. Respecto del N*2.3.1, Excepción: Considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, se considerará ajustado a la norma aquel sistema que permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando la plataforma recupere la señal.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

5-. Respecto del N”2.4, Envío de los comprobantes de marcación: Los sistemas de control de asistencia deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante de cada operación realizada.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

6-. Respecto del N*2.4.4, Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar la cuenta de correo electrónico asociada al sistema.

Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción. 7-. Respecto del N*2.4.6, El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía.

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Observación: El informe señala que el sistema no cuenta con esta opción.

8-. Respecto del N*5, Formalidades de la solicitud de autorización.

5.1-. Menciones de la carta conductora:

e) Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social...

Observación: La carta indica que el proceso de certificación fue desarrollado por “Gestor Tecnológico NC”, el cual no corresponde a una forma societaria.

f) Nombre técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita. Observación: La carta no indica el nombre comercial del producto sujeto a revisión. 9-. Respecto del N*5.2, Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora se deberán acompañar, en documentos separados, el informe de certificación, el diagrama de arquitectura y el informe de vulnerabilidades. Observación: No se acompaña el diagrama de arquitectura ni el informe de vulnerabilidades del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “MargSystem”, consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 ¡ a g Saluda atentamente a Ud., Ñ ] ¡ PV ¡ TTJUL 2023 | | J ! l a /) | OFICINA DE PARTES | / DEL A ] S ZA é IO AA L $ LS MS : NATALIA POZO S HER Bl * ABOG. SS 2, JEFA (S) DEPARTAMENTO JUREICÓ> DIRECCIÓN DÉL TRABAJO stribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 968, de 11 de julio de 2023.

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