Dirección del Trabajo
Ordinario N° 986, de 12 de julio de 2023
ORD. N°986 — ORD. N°986 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administra
Sumario
ORD. N°986 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; La confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.
Texto del pronunciamiento
E | Departamento Jurídico tormes en Derecho E. 201365 (1459) 2022 9 86 ORDINARIO N*%: _ - - QUO. qa ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Administración y representación. RESUMEN: La confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 02.06.2023 de Secretaria de Unidad de Inspección, ICT Talcahuano. 2) Informe de Fiscalización N*805/2022/905 de 13.03.2023. 3) Pase N*223 de 12.12.2022 de Jefa de Departamento Jurídico a Jefe Departamento de Inspección. 4) Ord. N*1519 de 06.10.2022 de Inspección provincial del Trabajo de Concepción. 5) Presentación de fecha 09.09.2022 de Sr. Pablo Contreras Povea. 12 JUL 2023 SANTIAGO, 1
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PABLO CONTRERAS POVEA
5 SUR 4 SECTOR EX MACHASA, COMUNA DE CHIGUAYANTE
OFFICESANTACECILIA(QGMAIL.COM
Mediante presentación de ANT,5) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a determinar la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre él y la Corporación Educacional Cristiana Canto Nuevo, de la cual es representante legal, toda vez que habría cotizado de manera errónea en la AFC.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N*3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N*4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que "el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunde con la de la respectiva sociedad”.
Además, señala que “/os requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.
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De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública de Estatutos de Corporación, otorgada ante el Notario Público don Ramón Octavio García Carrasco, con fecha 20.06.2017, Rep. N*6.685-2017, se desprende en su ARTÍCULO VIGÉSIMO y VIGÉSIMO TERCERO que la Corporación contará con un directorio de dos miembros que será elegido de entre los socios que sean parte de la Corporación. Asimismo, una vez electo el directorio, de entre ellos se elegirá el presidente del mismo quien, a su vez, lo será de la Corporación, quien la representará tanto judicial como extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Mediante Informe de Fiscalización del Ant. 2), realizado por el funcionario Ricardo Ramírez García en el domicilio de la Corporación Educacional Cristiana Canto Nuevo, se concluyó que “El Señor Pablo Contreras Povea constituyó la Sociedad Educacional Cristiana Canto Nuevo junto con Carolina Contreras Povea. Pablo Contreras Povea es el único Representante Legal de la Corporación Educacional Cristiana Canto Nuevo. El señor Pablo Contreras Povea no tiene vínculo de subordinación y dependencia con el directorio que él mismo preside”.
Por su parte, se desprende del ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO que el patrimonio de la Corporación está formado por trescientas unidades de fomento. Es del caso señalar que la Corporación en estudio es de derecho privado y sin fines de lucro, por lo que no existe participación porcentual como lo existiría en una sociedad anónima o sociedad por acciones, por lo que la figura de socio mayoritario se diluye en la participación de los socios en las corporaciones sin fines de lucro. Sin embargo, se puede afirmar que, ya que cada socio de la Corporación analizada tiene derecho a un voto, se colige que todos los socios mantienen la calidad de socios mayoritarios.
De esta manera, considerando la conclusión del Informe de Fiscalización citado, se configura el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Corporación Educacional Cristiana Canto Nuevo respecto del Sr, Pablo Contreras Povea.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la confusión de voluntades con la sociedad que representa el socio individualizado y respecto de la que es, a su vez, socio mayoritario, impide la
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configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral. Saluda atentamente a usted, 7 d d ! Ñ A Ze [3 OS ¡ A) WEAS SA : p 7 2 NATALIA POZ ma o OS E / ABOGADA S, OS o) JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (BJ; 0, DIRECCIÓN.DEL TRABAJO É (UBPIFJBS o “Jurídico - Partes - Control 4
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 986, de 12 de julio de 2023.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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