Dirección del Trabajo
Ordinario N° 993, de 13 de julio de 2023
ORD. N°993 — ORD. N°993 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la so
Sumario
ORD. N°993 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Auranet E.R.P." y control de asistencia denominado "Auranet E.R.P.", presentado por la empresa "Auranet S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
Texto del pronunciamiento
ST Departamento Jurídico Unidad de Pi e D o LO073S (1150) 2023 993 ORDINARIO N*: a / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: o Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “Auranet E.R.P.”, presentado por la empresa Auranet S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.04.2023 de Sr. Gonzalo Aguilar Uribe en representación de empresa Auranet S.p.A. SANTIAGO, — 13 JUL 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A 6: SR. GONZALO AGUILAR URIBE EMPRESA AURANET S.P.A. gaguilaruAgmail.com Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Auranet E.R.P.”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar la que la presentación no se ajusta a las condiciones mínimas de admisibilidad requeridas por el citado informe por las siguientes razones: 1-. La solución no contempla el acceso remoto exigido en el N*2.9.6, letra a).2) del Dictamen N*2927/58. 2-. El N%4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al pertinente proceso de certificación.
2
En tal sentido, el N*4.1 del citado pronunciamiento indica:
“Certificación: Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica antes de su comercialización o implementación. La institución que realice el análisis deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún fipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.”
Sin embargo, aparece de manifiesto en la documentación que la
certificación fue realizada por el mismo representante de la empresa desarrolladora lo cual, evidentemente, resta toda imparcialidad al referido de análisis. 3-. El N*5 del mismo informe detalla los requisitos formales de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al respectivo informe de certificación. No obstante, al analizar los antecedentes se ha podido constatar que la carta conductora no contempla las menciones mínimas requeridas, y el informe carece de gran cantidad de evidencias esenciales, tales como; las asociadas al proceso de enrolamiento e identificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, particularmente sus N*s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "Auranet E.R.P.”, presentado por la empresa Auranet S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad. o
[DIRECCIÓN TE TRASO | Saluda a Ud., | | 13 JUL 20283 | | $ o s-/ A [ OFICINA DE vARTES | 2] / TS a a ( Y) Í ) [7 Ñ , SS Es N_Jóm eliico , 5 NATALIA P ZO SA UEZA x L . ABOGADA JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIBIáN DIRECCION DEL TRABAJO Pe e ¡LBP/RCG Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 993, de 13 de julio de 2023.
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