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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 994, de 13 de julio de 2023

ORD. N°994 — ORD. N°994 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re

Sumario

ORD. N°994 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

A dada A a

Departamento Juridico

Unidad de Dit menes e

EIO2A18 (1978) 2023 994 ORDINARIO N*: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 26.04.2023, de Sr. Gabriel Argomedo Galarce, en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A. SANTIAGO, — 13 JUL 20%

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. - GABRIEL ARGOMEDO GALARCE

GAXU SOLUCIONES S.A.

gargomedoWagenciacertificadora.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Prosago”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia Certificadora Chile S.p.A., Rut N*76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel Argomedo Galarce.

2 En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han

realizado las siguientes observaciones: o

1) Respecto del N*2.14.4, Los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera

automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al

respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de

la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio. Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario.

Observación: La evidencia consiste en un correo electrónico con información de un periodo que media entre el 06.03.2023 al 12.03.2023, en circunstancias que la norma indica que debe ser remitido diariamente.

2) Respecto del N*2.9.6, Acceso a la plataforma web.

a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo.

a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.

Observación: El acceso de fiscalización exige ingresar el correo electrónico del fiscalizador, requerimiento no contemplado en la norma en examen. Lo señalado impide revisar la reportería de la plataforma.

3) Respecto del N*3.9.5, Las modificaciones, eliminaciones, reemplazos, correcciones O llenados de registros omitidos, así como también los correspondientes ingresos, salidas, ausencias o atrasos, siempre deberán quedar visibles en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió. Observación: No se pudo validar en línea la evidencia presentada.

4) Respecto del N*5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación se tendrán por no presentadas. 4.1) Observación: Se presentan evidencias llegibles para acreditar los N*2.6.4, 2.7,2.9 y 2.9.4

3 De acuerdo con lo señalado en el citado N*5.3 las evidencias ¡legibles se tienen por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran no acreditadas. 4.2) Observación: Se presentan evidencias sin contexto para acreditar el N*3.13, letras a) y b) y N*2.27 letra a).

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Prosago”, presentado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

DIRECCIÓN DEL TRAGAN

Saluda a Ud., ECON DEL TRABAJO ¡

io! ” Aj presu me | | E ¿ Y | rro ! ) | OFICINA DE PARTES | / ¿ eg) ASS NATALIA POZOS NHUEZA E ABOGADA [2 9 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO P DIRECCION DAL TRABAJ Mero, 5% / E ! ? > 'UBPIRCG “Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 994, de 13 de julio de 2023.

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