Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1019, de 25 de julio de 2023
ORD. N°1019 — ORD. N°1019 Sistema de registro y control de asistencia digital; La eliminación
Sumario
ORD. N°1019 Sistema de registro y control de asistencia digital; La eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e fe D 19)
ErA080 (1419) 2023 1019 ORDINARION": Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.05.2023 de Sr. Carlos Ruiz Vergara, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina. SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 JUL 2023 A : SR.
CARLOS RUÍZ VERGARA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
cruiz(Ocorpcolina.cl
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la forma de proceder cuando un trabajador omite efectuar su marcación de inicio de jornada, utilizando un sistema de registro y control de asistencia electrónico de aquellos regulados por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
A mayor abundamiento, su carta indica que la consulta se origina debido a que el sistema de registro y control de asistencia que utilizan, denominado Talana, autocompletaría automáticamente las marcas faltantes ocasionadas por las omisiones de algunos trabajadores.
Además, señala que la medida de autocompletar las marcaciones con la jornada pactada podría incentivar a los trabajadores para que dejen de cumplir con su obligación de registrar el inicio del periodo de prestación de servicios.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el citado Dictamen N*2927/58 ha regulado una serie de situaciones de ordinaria ocurrencia con el fin de transparentar la información de los sistemas de control de jornada.
En tal sentido, el pronunciamiento de que se trata, en su N*3.9.3, efectivamente autoriza a los empleadores a realizar modificaciones, reemplazos, correcciones o llenados de marcas faltantes, siempre y cuando se ajusten a las condiciones que el mismo informe establece.
Particularmente, la letra b) del mismo número indica que; “El empleador podrá? también agregar marcaciones faltantes de entrada o salida, tanto individuales como colectivas derivadas, por ejemplo, de olvido de marcar por parte de los trabajadores... De este modo, la empresa podrá convalidar la omisión de uno o más marcajes incorporando una nueva marcación manual...”
Del texto transcrito, es posible derivar que la medida de relleno o completado de marcaciones es una facultad del empleador, lo cual se desprende del uso del verbo “podrá” por parte de la norma administrativa, de modo que la Corporación consultante puede libremente decidir si desea o no utilizar la herramienta en examen.
Dicho de otra manera, los empleadores no se encuentran obligados a eliminar o subsanar la falta de marcaciones o atrasos en los que incurran los
trabajadores, pero si deciden hacerlo, deben ajustarse a lo dispuesto en el Dictamen N*2927/58.
En el mismo sentido, resulta necesario tener presente que el texto del N*3.9.4 (Procedimiento de modificación, reemplazo o agregado de marcaciones), establece un flujo compuesto por una serie de pasos necesarios para materializar las acciones reseñadas en el N*3.9.3 del mismo Dictamen.
Particularmente, la letra f) del N*3.9.4, dispone:
“) El mismo procedimiento se utilizará cuando no haya marcación de inicio o término de jornada. En tal caso el sistema automáticamente rellenará la marcación faltante con la hora de entrada o salida pactada.”
Ahora bien, la frase “...el sistema automáticamente rellenará...”, debe interpretarse armónicamente con el resto de las normas del Dictamen, lo cual importa que la automatización del autocompletado de las marcaciones faltantes sólo procederá cuando previamente el empleador haya definido como regla, por ejemplo; que el sistema elimine automáticamente todos los atrasos de la semana cuando el último día de la semana el trabajador no haya superado los treinta minutos.
1 El destacado es nuestro. 2
En el mismo sentido deben comprenderse las alertas establecidas en el N*3.13, letras a) y b), las cuales buscan recordar a los trabajadores que olvidaron marcar para que el periodo sin registro no siga aumentando.
Sin embargo, la utilización de ambas alertas por parte de los empleadores es opcional.
En consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que tanto la eliminación de atrasos como el autocompletado de marcaciones en el sistema de registro y control de asistencia, son medidas que corresponden privativamente al empleador y se enmarcan en el contexto de sus facultades de administración. Lo cual no obsta a que cuando corresponda, deberán aplicarse las reglas y procedimientos indicados en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud,,
/ ! f E . Za DEL y, DA , 7 > A NATALIA POZO SANHUEZA=| FEF EJ? / ABOGADA _——) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD eo SA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ! 2 pp > ' 25 o ZU 9 1 a a j SIMA DE pap N, Léprmco ¡Stribución: - Jurídico; - Partes; - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1019, de 25 de julio de 2023.
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