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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1050, de 28 de julio de 2023

ORD. N°1050 — ORD. N°1050 Asistente de la Educación; Encargado Convivencia Escolar; Establecim

Sumario

ORD. N°1050 Asistente de la Educación; Encargado Convivencia Escolar; Establecimiento educacional particular subvencionado; El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de

Texto del pronunciamiento

Y a apartamento Juridico . Unidad de Dictámenes e Informes en Eoroana/0zo 1050 ORDINARIO NC: o / I - ACTUACIÓN: Ju ou ) Aplica doctrina. MATERIA: Encargado de Convivencia Escolar. Asistente de la Educación. Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. RESUMEN: El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y lo asignación que retribuya las nuevas funciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.03.2023, de Emilio Valencia Fuentes. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 28 JUL 2003 A: EMILIO VALENCIA FUENTES LA CRUZ N*520 LOS ANGELES emilio.valenciaQgmail.com Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie si al asumir la función de Encargado de Convivencia Escolar en un colegio particular subvencionado, en el que, a su vez, se desempeña en calidad de Psicólogo, le corresponde el pago de alguna asignación considerando que ello implicará asumir mayores responsabilidades 1

Agrega, que de acuerdo a lo establecido en el Ordinario N*4387 de 11.09.2019, a los profesores que ejerzan ese cargo le corresponderá el pago de una bonificación,

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa, cabe señalar que el Ordinario N*4387 de 11.09.2019, que usted cita, se refiere al caso de un profesional de la educación del sector municipal, regido por las disposiciones del D.F.L. No , de 1996, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N” 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, texto legal que en su artículo 47 establece asignaciones especiales para el personal docente, entre las cuales, se menciona a la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, cuyas particularidades se describen en el artículo 51 del mismo texto legal.

Diverso es el caso de los asistentes de la educación cuya relación laboral con el sostenedor es de carácter privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo salvo respecto de determinadas materias en las que se aplica la ley Nro. 19.464, el artículo 56 de la Ley N*21.109 y la ley N*21.399, cuerpos legales que no establecen una asignación como la descrita en el párrafo anterior, lo cual no obsta, para que las partes de la relación laboral puedan acordar el pago de una asignación que retribuya la función que asumirá el asistente de la educación en el establecimiento educacional. En igual sentido se ha pronunciado este Servicio respecto de los docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado que asuman la función de Encargado de Convivencia Escolar, conforme lo establece el Ordinario N*214 de 10.01.2020.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

1. El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N?*2, de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y /0 asignación que retribuya las nuevas funciones.

Saluda atentamente a Ud., A

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1050, de 28 de julio de 2023.

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