Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1085, de 3 de agosto de 2023
ORD. N°1085 — ORD. N°1085 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión
Sumario
ORD. N°1085 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado "SFTI Pro" consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
A a o Departamento Jurídico o 4 y E 13 Unidad de Dictámenes E informes en Derecho E145850 (1684) 2023 ORDINARION*":__ _ / ¡NN ACTUACIÓN: quo ol 3) Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado “SFTI Pro”, consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.07.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 14.06.2023 de Sr. Jorge Barra Leiva, en representación de empresa INSODEV S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. 03 A50 2973
JORGE BARRA LEIVA
INSODEV S.P.A.
LAS TRANQUERAS N*01848
TEMUCO
jorge.barrafMinsodev.cl
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar una plataforma de creación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales, denominada “SFTI Pro” la cual se utilizaría, fundamentalmente, en el área de la salud y seguridad ocupacional.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la
gestión de la documentación en examen, resulta necesario indicar que las plataformas de generación y firma de la documentación laboral a través de medios digitales se encuentran reguladas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. A su vez, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2? del artículo 3” de la Ley N*19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N*2161 de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODI: Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
En el mismo sentido, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar la documentación, incluido el Análisis de Trabajo Seguro (AST), además de los requisitos señalados en el citado Dictamen N*0789/15 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de él deriven.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, analizada la documentación acompañada a su presentación, la plataforma consultada se ajustaría a las exigencias vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario precisar que, si bien la comparecencia de los trabajadores a una. actividad asociada a la relación laboral puede ser registrada en la plataforma consultada, ello no reemplaza el sistema de registro y control de asistencia el cual, si fuera de tipo electrónico, debe ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado “SFTI| Pro”, consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud,, A E
NN eN $ [S e A 0 SUYA NA AD ¿5 NATALIA POZO/SANHUEZA Zo LS) ArOZOSAN TES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO HBPIRCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control
2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1085, de 3 de agosto de 2023.
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