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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1108, de 9 de agosto de 2023

ORD. N°1108 — ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento

Sumario

ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono compensatorio; Remuneraciones; 1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de lice

Texto del pronunciamiento

ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono compensatorio; Remuneraciones; 1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de licencia médica. 2) El bono compensatorio de sala cuna que pague el empleador en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 203 del Código del Trabajo, no reviste el carácter de remuneración en la medida que se trate de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, permitiendo financiar los cuidados del niño. 3) Al no constituir remuneración el bono compensatorio de sala cuna, no procedería que el empleador realice deducciones en aquél para el pago de un crédito otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar, toda vez que dichos descuentos se realizan con cargo a las remuneraciones a los trabajadores. 4) Si en un mes determinado el trabajador percibe subsidio por incapacidad laboral, debe pagar o solicitar prórroga del pago de la cuota del crédito social directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar acreedora, y si recibe remuneración por algunos días del mes el empleador deberá descontar y pagar el monto que sea posible y comunicar al trabajador la diferencia impaga.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1108, de 9 de agosto de 2023.

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