Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1167, de 24 de agosto de 2023
ORD. N°1167 — ORD. N°1167 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de con
Sumario
ORD. N°1167 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Dirección dal Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . E189200(1946)2023 ] z ORD. N*: 1 1 Ó / ( : - pu CO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N”19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 21.08.2023. 2) Correos electrónicos de 27.07.2023 y 28.07.2023. 3) Oficio Folio N”E373243/2023 de 26.07.2023 de la Contraloría General de la República. 4) Reclamo de 20.07.2023 de don Miguel Alonso Maldonado Díaz. SANTIAGO, 2 4 A60 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. MIGUEL ALONSO MALDONADO DÍAZ PASAJE LAS FLAUTAS N*10823 LA PINTANA Mamaldonadodiaz790gmail.com Mediante presentación del antecedente 4), reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de La Florida por haber puesto término a su contrato de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de carta de despido de 30.06.2023, aparece que Ud. era un funcionario regido por la Ley N*19,378.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., /1 go,
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- Jurídico
- Partes
- Control
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1167, de 24 de agosto de 2023.
Artículos que cita
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La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
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Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
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