Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1161, de 23 de agosto de 2023
ORD. N°1161 — ORD. N°1161 Asignación de colación y movilización excesivas; 1. Los montos exces
Sumario
ORD. N°1161 Asignación de colación y movilización excesivas; 1. Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales. 2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador actuante, de manera que de tal evaluació
Texto del pronunciamiento
nes Dd A 2 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 203392 (1512) 2021 LAUDO qu ORDINARIO N': 164, MATERIA: Asignaciones de colación y movilización excesivas. RESUMEN:
: 1.Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico (S) de 11.08.2023. 2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 01.08.2023. 3) Ord. N*402 de 09.11.2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo. 4)Informe de fiscalización N*0406.2021.171 de 05.11.2021. SANTIAGO, 23 A60 2073 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO Mediante ANT. 3) se ha solicitado un pronunciamiento, que se refiera a las asignaciones de movilización y colación de un monto excesivo, hecho constatado en procedimiento de fiscalización de ANT.4), debido a que no existiría doctrina
institucional específica sobre el asunto y así las cosas podría producirse un efecto perjudicial en caso de término de la relación de trabajo, por cuanto existirían efectos en los montos de indemnizaciones, así como un detrimento en materia previsional.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional de este Servicio ha concluido, de manera uniforme e invariable a través del tiempo, que las asignaciones de movilización y colación poseen un carácter compensatorio, naturaleza que se mantiene “en cuanto sea razonable de acuerdo a los gastos efectivos en que el dependiente incurra por este concepto” (Dictamen N*5.277 de 08.11.1984).
Asimismo, en Dictamen N*592/34 de 26.02.2002, se destaca que: “De esta manera, no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación y movilización no serían remuneración y por ello no podrían estar afectas a cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remuneración imponible, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. 1650/58, de 15, 03.88, y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador una suma equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con motivo del desempeño del trabajo.
En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes N%s 2879, de 12.08.83, y 3554, de 03.10.83, aún cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido excluidas del concepto legal de remuneración, adquirirán, sin embargo, tal carácter en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular,
De este modo, corresponde que el fiscalizador actuante en este caso realice la respectiva calificación determinando en el caso concreto si las asignaciones de colación y movilización tienen o no montos excesivos que sobrepasan el gasto razonable que genera la alimentación y movilización del trabajador, en tanto, de dicha evaluación se desprendería si se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones.
Cabe recordar, que la jurisprudencia judicial ha reconocido que este Servicio : posee las atribuciones para realizar la calificación jurídica correspondiente y que sea necesaria para la fiscalización laboral. En este sentido se ha razonado que: “Argumentar que la Dirección del Trabajo carece de estas facultades sería incoherente, puesto que su misión primordial es garantizar la observancia de la ley laboral y para ello cuenta con personal especializado, el que para determinar el cumplimiento, o no, de la normativa laboral necesariamente ha de realizar una calificación jurídico/técnica dentro del ámbito de su competencia”.
q 1 Sentencia de la lltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 03.07.2023, dictada en causa Rol N*268-2022. 2
En relación con la consideración de este hecho en el tipificador de hechos infraccionales corresponde sea planteado a la autoridad competente en la materia como es el Departamento de Inspección.
Se adjunta el Dictamen N*592/34 de 26.02.2021 para vuestro conocimiento.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.
2. La calificación anterior corresponde que sea realizada por el fiscalizador actuante, de manera que de tal evaluación se desprendería si en el caso concreto se trata de asignaciones de carácter compensatorio o en rigor constituyen remuneraciones. y
Saluda atte.
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