Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1186, de 28 de agosto de 2023
ORD. N°1186 — ORD. N°1186 Permiso laboral; Fallecimiento de padre o madre; La forma de otorgar
Sumario
ORD. N°1186 Permiso laboral; Fallecimiento de padre o madre; La forma de otorgar el permiso de fallecimiento del padre o madre de los trabajadores que laboran en turnos 2x2 es la que se indica en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
a . Departamento Jurídico Unidad de Dlcmenes e Informes en 1 1 8 6 E.173860(1119)2022 - - ORDINARION": ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Permiso laboral en caso del fallecimiento del padre o madre. RESUMEN: La forma de otorgar el permiso por fallecimiento del padre o madre de los trabajadores que laboran en turnos 2x2 es la que se indica en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 21.08.2023; 2) Presentación digital, de 17.08.2022, de don Oscar Fiascunari. SANTIAGO, 2 8 AGO 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. OSCAR FIASCUNARI ELEAM-ARICA, FUNDACIÓN GENTE GRANDE oscar.fiascunariOgmail.com Mediante presentación del ANT. 2), Ud. consulta sobre el permiso que corresponde a un trabajador que labora en sistema de turno 2x2 en caso de fallecimiento del padre o la madre en un día no hábil o durante licencia médica o vacaciones del trabajador. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 66, incisos 1”, 2* y 3”, del Código del Trabajo señala: “En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos 1
casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”
De la norma antes transcrita, se desprende, en lo pertinente a su consulta que, en caso de fallecimiento del padre o madre, corresponden al trabajador cuatro días hábiles de permiso pagado.
Esta Dirección mediante dictamen N*886/19, de 08.03.07, señaló, en lo pertinente, que el legislador estableció reglas diferentes para el goce de los permisos consagrados en los incisos 1% y 2” del artículo 66, estableciendo expresamente que en el caso de muerte de un hijo o del cónyuge del trabajador(a) el permiso será de días corridos, en tanto que el previsto en el inciso 2”, esto es, el que procede por muerte de hijo en gestación o del padre o madre del trabajador(a) será de días hábiles.
Agrega dicho pronunciamiento que, por expreso mandato del legislador, el cómputo de estos días de permiso en caso de muerte de un hijo en gestación o del padre o madre del trabajador(a), debe comprender sólo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo con la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ordinario N* 5125 de 28.10.2019 que complementa la doctrina citada, señaló que, si bien el artículo 66 dispone que el permiso será de días hábiles, ello no puede privar a un trabajador del derecho que tiene de hacer efectivo su permiso en días inhábiles, cuando la distribución de su jornada comprende la prestación de servicios en dichos días.
Por su parte, el Dictamen N” 1076/19 de 22.06.2022, que fija el sentido y alcance de la Ley N? 21.441 publicada en Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana, precisó que la oportunidad para hacer uso del beneficio rige a partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento y el cómputo de los cuatro días de permiso, comprende solo días hábiles, correspondiendo por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.
En consecuencia, aplicando la doctrina citada para el caso en consulta, el computo del permiso por fallecimiento del padre o madre de un trabajador que tiene su jornada distribuida en turnos 2x2 se debe computar a partir del día del fallecimiento y comprenderá un día inhábil sólo si el fallecimiento tuvo lugar en día inhábil que comprende la jornada del trabajador. De modo que el cómputo del permiso deberá comenzar a partir del día del fallecimiento, aun cuando se trate de
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un día inhábil, pues, en caso contrario se privaría al trabajador de un día de permiso laboral para la realización de los trámites necesarios e impostergables propios que acarrea el fallecimiento de una persona, como sería la obtención del certificado de defunción, inscripción en el registro civil, contratación de servicios funerarios y sepultación, oficios religiosos cuando fuere procedente, entre otros, los que indudablemente se deben efectuar inmediatamente de ocurrido el fallecimiento. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que la forma de otorgar el permiso por fallecimiento del padre o madre respecto de un trabajador que labora en turnos 2x2, es la señalada en el cuerpo del presente informe, o Saluda atentamente a Ud. E 4DEl TRasAJO | [20450 q | od y SEO IMA DE PARTES | S 2 A NATALIA POZO $ Ó : ABOGADA E E / JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO S DIRECCIÓN DEL TRABAJO oico_ + 1 7 Lie ción - Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1186, de 28 de agosto de 2023.
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