Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1191, de 28 de agosto de 2023
ORD. N°1191 — ORD. N°1191 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la s
Sumario
ORD. N°1191 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "laudiSIS", presentado por la empresa Ausdisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Texto del pronunciamiento
2% “Dirección del. a bado Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E194245 (1899) 2023 Ñ 1 o Ñ ¡ O ORDINARION*:__...--- Je ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.08.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.04.2023 de Sr. Roberto Montoya Méndez, en representación de empresa Audisis Ltda. o — SANTIAGO, 28 A60 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. ROBERTO MONTOYA MENDEZ AUDISIS LTDA. CRECENTE ERRÁZURIZ N*1875 ÑUÑOA roberto.montoya(AMgrupogestion.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “IAUDISIS”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
. 2
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose la siguiente observación: .
Respecto de lo señalado en el N?*2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: El sitio https://www.iaudisis.cl inicialmente no carga, luego, al refrescarlo, redirecciona al enlace https://iaudisis.com/audisis/ el cual tampoco responde, lo cual impide acreditar la existencia del acceso de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ua,, o
/ ] 1 . E e) (01h. Y eS <a N TALIAÁROZO S, ANHUE AfS a ABOGAD); 3 S JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIG AS) DIRECCION y TRABAJO Qico + IRCG Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1191, de 28 de agosto de 2023.
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