Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1205, de 30 de agosto de 2023
ORD. N°1205 — ORD. N°1205 Reajuste de Remuneración; Ley N°21.526, 21.12.2022; Atiende consulta
Sumario
ORD. N°1205 Reajuste de Remuneración; Ley N°21.526, 21.12.2022; Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de la Ley N°21.526 de 21.12.2021, en los sueldos superiores de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.87552(1126)2023 ORDINARIO N*: _ 120 3 í : ACTUACIÓN: pu Y Aplica doctrina. MATERIA: Reajuste Remuneraciones Ley N” 21.526 de 21.12.2022; RESUMEN: Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de la Ley N* 21.526 de 21.12.2021, en los sueldos superiores de la Corporación Municipal de Punta Arenas. ANTECEDENTES: 1.- Ord, N* 026 de 10.02.2023, de Directora Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena; 2.- Correo electrónico de 08.02.2023 de Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor. SANTIAGO, 30 A60 2003
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Mediante presentación del antecedente, adjunta la consulta de la Corporación Municipal de Punta Arenas sobre la aplicación del reajuste del sector público de la Ley N* 21.526, especificamente si el valor fijo y permanente de $264.000 que a que tienen derecho los funcionarios cuya remuneración del mes de noviembre es superior a los $2.200.000, va incorporado al sueldo base de cada funcionario o se cancela como monto distinto.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 1? de la Ley N” 21.526 publicada en el Diario Oficial el día 28 de diciembre de 2022, otorga, a contar del 1.12.2022, Un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles asociadas a los grados niveles o categorías que señala a continuación y a aquellas a que tengan derecho los respectivos trabajadores, entre ellas, a los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1* del decreto ley N* 2.546, de 1979.
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Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una remuneración permanente, y en lo sucesivo se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público y servirá de base de cálculo para las horas extras.
Cabe advertir, que la Contraloría General en uso de sus atribuciones legales, a través del Dictamen N* E317892 de 3 de marzo del presente año, impartió instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios, precisando que, la naturaleza remuneratoria que posee dicho monto, implica, por una parte, que deberá ser considerado como base de cálculo de aquellos estipendios que consideren dichos emolumentos para su cálculo, tales como acontece, por ejemplo con las asignaciones de alta dirección pública o por el desempeño de funciones críticas, y por otra, que no deberá incorporarse dentro del cálculo de aquellos estipendios que poseen bases de cálculo específicas, como sucede, por ejemplo, con la asignación de modernización. mensuales por una jornada completa, el que será proporcional si esa jornada fuere inferior.
Corrobora lo anterior, el Mensaje N* 239-370 de 10.12.2022, de S.E. el Presidente de la República por el que se da inicio al proyecto de ley que otorga el reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, que el reajuste será de un 12% para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000 pesos y de un monto total y único ascendente a $264.000 pesos brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a $2.200.000 pesos.!
En consecuencia, respecto de aquellos trabajadores en consulta, que perciben un sueldo base mensual superior a los $2.200.000, tienen derecho a un monto total y único de $264.000 brutos mensuales por una jornada completa.
: Saluda atentamente a Ud, yan Y DEL Y) , o e ob (Mule DE > MANE O SANHU Alal| JEFE jo ” ABOGADA! NAAA A AH y JEFA Di PARTAMENTO JURÍDICO (8) >> eS de Se) DIRECCIÓN DEL/TRABAJO a F MECHY stribución - Jurídico - Partes - Control IO: * Historia de la Ley N* 21.526. Primer Trámite Constitucional. Página 3. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1205, de 30 de agosto de 2023.
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