Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1228, de 13 de septiembre de 2023
ORD. N°1228 — ORD. N°1228 Corporación Municipal; Inhabilidades; Ley N°18.695; Orgánica Constit
Sumario
ORD. N°1228 Corporación Municipal; Inhabilidades; Ley N°18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades; Al señor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, quien se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín, no le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N°18.695, atendido que, si bien posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna, no tiene la calidad de director ni ejerce funciones de administración en esa corporación
Texto del pronunciamiento
o o Departamento Jurídico Unidad de Dciámenes e Informes en Derecho E.199200 (1994) 2023 o ORDINARIO N>: _ 1228, MIS) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: inhabilidades. Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. RESUMEN: Al señor Jonny Labra Sepúlveda, quien se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de . Cultura de San Joaquín, no le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N”18.695, atendido que, si bien posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna, no tiene la calidad de director ni ejerce funciones de administración en esa corporación municipal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 24.08.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*E377184/2023, de 04.08.2023, de Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Ordinario N*1300/50, s/fecha, de Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín. SANTIAGO, — 13SEP 203 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN Mediante el documento cifrado en N*2) del rubro, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección, la solicitud de pronunciamiento respecto a si al señor Jonny Labra Sepúlveda, quien se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín, le afectaría la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N*18.695, atendido que posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna.
Al respecto, como cuestión previa, es preciso señalar que compete a esta Dirección dilucidar la legalidad de las decisiones que se adopten respecto al personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales, atendido que estas
- tienen la naturaleza de personas jurídicas de derecho privado.
A continuación, cumplo con señalar que:
La Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe en el inciso 2* de su artículo 131, ubicado en Título VI, De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, que:
“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N*1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”
La norma precitada da cuenta de una limitación al derecho al trabajo de determinadas personas que se desempeñan en Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales, por encontrarse vinculadas con el alcalde o alguno de los concejales, por un vínculo de parentesco en los grados de consanguinidad o afinidad que la disposición señala, estableciendo que dicha prohibición es aplicable solo respecto de quienes ejercen cargos directivos o de administración.
Es así que, tratándose de una disposición que establece una inhabilidad, su interpretación ha de ser de derecho estricto, sin que sea posible extender su alcance a otras hipótesis diversas de aquellas dispuestas por el legislador. En consecuencia, para que se configure la inhabilidad en análisis se requiere el cumplimiento de dos requisitos copulativos, a saber: :
+ La calidad de director o el ejercicio de funciones de administración en una corporación, fundación o asociación municipal.
+. Elvínculo de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción al alcalde o alguno de los concejales.
Al respecto, el Dictamen N*6068/143, de 15.12.2017, ha señalado que “(...) se entiende por “administración” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “acción y efecto de administrar”. A su vez, por “administrar” se entiende “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”.”
Establecido lo anterior, cumple indicar que de los antecedentes revisados aparece que el señor Labra Sepúlveda es sobrino del Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, de manéta que queda comprendido en los parentescos afectos a la prohibición en análisis.
Ahora bien, conforme a los Estatutos de la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín, la institución será dirigida y administrada por un Directorio, precisando el artículo trigésimo cuarto que: “Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio de la Corporación y durará en funciones mientras cuente con la confianza de este. El Secretario Ejecutivo podrá participar en las!sesiones del Directorio, pero sólo con derecho a voz. El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la institución, no
pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación. Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones: a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, velando por su correcto : funcionamiento, de acuerdo a las instrucciones del Directorio; b) Llevar conjuntamente con el tesorero la contabilidad de la institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio; c) celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que este haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado; e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la institución, como también a su organización interna.”
Asimismo, revisado el contrato de trabajo suscrito entre la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín y don Jonny Labra Sepúlveda, con fecha 02.03.2020 y su anexo, de 28.12.2020, no se advierte que el Gestor Cultural ejerza "funciones de administración", toda vez que entre sus labores no se contemplan tareas asociadas a la representación del empleador o que lleven implícitas facultades de dirección y organización de la institución.
Es así que, si bien el señor Labra Sepúlveda está vinculado por consanguinidad con el edil de la Municipalidad de San Joaquín, no se verifica el segundo requisito para configurar la inhabilidad en análisis, esto es, tener la calidad de director o desempeñar labores de administración en la Corporación Municipal de Cultura de esa comuna.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que al señor Jonny Labra Sepúlveda, quien
se desempeña como gestor cultural de la Corporación Municipal de Cultura de San Joaquín, no le afecta la inhabilidad establecida en el artículo 131 de la Ley N*18.695, atendido que, si bien Posee un vínculo de parentesco con el nuevo alcalde electo de esa comuna, no tiene la calidad de director ni ejerce funciones de administración en esa corporación municipal. Saluda atentamente a Ua., (/ Os Y CIÓN 07 PE RA SONS CAROLINA Geno Y DONOSQH TEN E L ABOGADA SL JS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 48) 07 le A DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 2 BPIBPC istribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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