Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1234, de 13 de septiembre de 2023
ORD. N°1234 — ORD. N°1234 Subsidio al Transporte público; Remuneraciones de los Trabajadores c
Sumario
ORD. N°1234 Subsidio al Transporte público; Remuneraciones de los Trabajadores conductores; 1.- Los contratos individuales de trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por los que se consulta, deben incorporar una cláusula que regule el pago recibido de parte de su empleador por concepto del subsidio estatal de transportes. 2.- El legislador no ha establecido una base de cálculo para el pago del subsidio estatal de transportes, no obstante, es el empleador el que en cada cas
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1234 Subsidio al Transporte público; Remuneraciones de los Trabajadores conductores; 1.- Los contratos individuales de trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por los que se consulta, deben incorporar una cláusula que regule el pago recibido de parte de su empleador por concepto del subsidio estatal de transportes. 2.- El legislador no ha establecido una base de cálculo para el pago del subsidio estatal de transportes, no obstante, es el empleador el que en cada caso, debe acordar con sus trabajadores la base de cálculo del estipendio que tenga por objeto evitar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia del otorgamiento del subsidio de transportes. 3.- El estipendio percibido por los trabajadores por el subsidio de rebaja de tarifas a estudiantes o adultos mayores, es de naturaleza remunerativa y puede ser calificado como una comisión, en el evento que el empleador y trabajador hayan pactado un pago como porcentaje de la recaudación diaria, semanal o mensual de boletos. 4.- En el evento que el trabajador se encuentre con reposo por licencia médica o feriado, le asiste el derecho a impetrar su remuneración por concepto de subsidio de transportes en los términos señalados en el contenido del presente informe. Situación que se replica en el caso del conductor reemplazante del titular. En el caso de ausencias imputables al trabajador, el empleador puede descontar de las remuneraciones fijas las ausencias del trabajador. Y si la remuneración fuese mixta, con un componente fijo y otro variable, el descuento solo procede respecto de la parte fija, no procediendo jurídicamente el descuento por inasistencias en relación con las remuneraciones de naturaleza variable como ocurre con la operación consistente en remunerar un porcentaje de la venta de boletos del transporte público de pasajeros.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1234, de 13 de septiembre de 2023.
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Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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La Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula de un modelo de anexo de contrato que aún no ha sido suscrito, pues ello constituye una consulta hipotética fuera de su competencia.
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