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Ordinario N° 1287, de 6 de octubre de 2023

ORD. N°1287 — ORD. N°1287 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°1287 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

| ¿4 on de pat l. Mibalo Departamento Jurídico ul Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E193189 (1981) 2023 ORDINARIO N*“: 1 2 8 7 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “QuickPass”, presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.09.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 01.08.2023, de Sr. Pablo Laniado, en representación de empresa QuickPass Chile S.p.A. santiaco, — 0600125 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. PABLO LANIADO QUICKPASS CHILE S.P.A. pablolOquickpassweb.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “QuickPass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

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Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien el enlace de acceso directo por rangos IP de los equipos ubicados dentro de la red de este Servicio funciona, una vez que se ingresa y se intenta requerir información de alguna de las compañías que se mencionan en el informe de certificación, la plataforma permanece trabajando sin cargar un menú con opciones de búsqueda lo cual, evidentemente, impide acreditar la existencia de los reportes exigidos y su contenido.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “QuickPass”, presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

| DIRECCIÓN DEl TRABAJO jp 060cT 2 | L/0W aude 1 o E NATALIA POZO ALEZA RS ul a] k il DO AS om | OFICINA DE PARTES | ABOGADA] (7 A ——JERA (S) DEPARTAMENTO JURÍ Cp: pes] DIRECCION DEL TRABAJÓ+ YE) -) Oe ES To, 6 Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1287, de 6 de octubre de 2023.

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