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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1284, de 6 de octubre de 2023

ORD. N°1284 — ORD. N°1284 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°1284 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e informes en Derecho

E192448 (1978) 2023 ORDINARIO N*: 1284,

Pas , ACTUACIÓN:

Je oh 7 Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.09.2023, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 01.08.2023 de Sr. David Bortnick, en representación de empresa Vigatec S.A. SANTIAGO, 06:0CT 2023

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

DAVID BORTNICK

VIGATEC S.A.

JOSÉ ANANÍAS N*441

MACÚL

fsalinas(Dvigatec. cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado “Smartic” y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N*77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.

En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha observado que el sistema en examen carece de la opción de búsqueda por periodo predeterminado de un año, exigida en el párrafo 2” de la letra c) del N*2.9.7.1 del Dictamen N*2927/58.

No obstante, realizadas las pruebas de la plataforma se constata que ella sí permite la extracción de reportes de domingos y festivos por el periodo de un año, de modo que la omisión aludida no altera las funcionalidades del sistema.

Por las razones apuntadas, si bien se considerará que la plataforma se ajusta a las condiciones exigidas por la normativa vigente, el solicitante deberá subsanar la omisión a la brevedad, quedando la presente autorización de uso del sistema condicionada a dicha circunstancia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, el sistema de registro y control de asistencia denominado “Smartic”, presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a las exigencias establecidas por en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

Z, ' Pod d LA ; E, - AS Se, NATALIA.POZO SANHU Se NO ABOGÁD al yerE * E , o JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD CS DIRECCIÓN DEL PRABAJO ero >: IN co O istrbución: - Jurídico; - Partes; - Control. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1284, de 6 de octubre de 2023.

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